¿Por qué Nicolás López quedó en libertad? Abogado entrega las razones
En esta nueva edición de Triángulo conversamos con Rodrigo Rettig, abogado penal, magíster en política y gobierno, quien explicó por qué la liberación de Nicolás López es correcta desde el punto de vista jurídico.
Durante la tarde del jueves 2 de junio se conoció que la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta y ordenó su "liberación inmediata", dejando sin efecto la prisión preventiva que cumplía desde el pasado sábado 28 de mayo en Casablanca.
Precisamente, para conocer más sobre este tema hablamos con Rodrigo Rettig, abogado penal, magíster en política y gobierno.
¿Por qué la liberación de Nicolás López es correcta desde el punto de vista jurídico?
Para comenzar a hablar del tema, citamos un tweet de Rodrigo Rettig, donde el abogado declaró "Fallo Corte Suprema de Nicolás López es correcto desde un punto de vista jurídico penal. Mañana tendremos a los matinales haciéndose un festín desde una posición de ignorancia y q solo abona al clásico y constante subentendimiento del proceso penal, lo q es nefasto para el país".
Al ser consultado por este tweet y por qué es correcto lo que ocurrió, Rettig argumentó "que hay que hacer una distinción inicial y comprender que la prisión preventiva no es la sentencia condenatoria final. La sentencia condenatoria final, que así lo fue y dictaminó que Nicolás López debe cumplir una pena efectiva en la cárcel de 5 años y 1 día, está sujeto al recurso de nulidad que presentó la defensa, pero él ya fue condenado por el Juzgado en lo Penal".
En esa línea, agregó "la prisión preventiva es una medida excepcional que es la última para asegurar los fines del procedimiento, esto está establecido y muy bien regulado en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que planeta y establece que la prisión preventiva se debe otorgar como última alternativa si se dan ciertos requisitos".
"Fundado en lo que dice la Corte Suprema en simple, es que todo el proceso Nicolás López lo pasó en libertad y el artículo 144 del Código Procesal Penal, es decir, la ley en Chile, lo que dice es que si la persona inicia el proceso y se desarrolla el proceso en libertad y no con medida cautelar de prisión preventiva, esa persona solo se le puede incorporar después, es decir, la semana pasada o estos días si existen nuevos antecedentes que permitirían entender que la necesidad de cautela debe subir, lo que no ocurrió", explicó Rettig.
En concreto, el abogado explicó que no se cumple con el artículo 144 del Código Procesal Penal.