Vocales de mesa: ¿Cuándo se conocerá a los seleccionados para el Plebiscito?
En poco más de un mes se realizarán las elecciones para definir el resultado del Plebiscito de Salida, hecho para el que los vocales de mesa serán esenciales.
El próximo 4 de septiembre de 2022 se llevarán a cabo las votaciones para aprobar o rechazar el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional después de trabajar un año en su elaboración.
Cabe recordar que esta votación es de carácter obligatorio en caso de tener residencia y domicilio electoral inscrito en Chile, mientras que es voluntaria para aquellas personas que viven en el extranjero.
¿Cuándo se conocerá el listado de vocales de mesa?
Según informó el Servicio Electoral (Servel) y miembros de Colegios Escrutadores, el listado de vocales de mesa será publicado el próximo sábado 13 de agosto.
Ese día, para revisar la nómina y si fuiste seleccionado para cumplir este rol, tendrás que ingresar a https://consulta.servel.cl/ y consultar con tu RUT si eres una de las personas llamadas a ser vocal de mesa.
El 13 de agosto también se revelarán los nuevos locales y mesas de votación, en el mismo sitio del servel, ya que debido a una modificación en la legislación electoral se prometió asignar locales de votación cercanas al domicilio para el Plebiscito.
¿Hasta cuándo y por qué me podré excusar?
Aquellas personas que fueron seleccionadas como vocal de mesa y no pueden cumplir sus funciones por una u otra razón, tendrán que presentar su justificación entre el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
El segundo llamado, para quienes deben reemplazar a los que se justificaron, será publicado el 20 de agosto.
Las razones para justificar su incumplimiento del rol son las siguiente:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio muanicipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $116 mil y $465 mil.
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