Conoce la fecha exacta

Vacaciones de Invierno: ¿Cuándo vuelven a clases los estudiantes?

Por: Matías Rivera
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El Ministerio de Educación (Mineduc) anunció que las clases terminarán antes de lo estipulado para adelantar las vacaciones de invierno, las que se extenderán por 25 días. 

Anteriormente, las vacaciones de invierno se extendían por dos semanas para gran parte del país. A excepción de Magallanes Aysén, quienes siempre tenían un receso de tres semanas. 

Cabe destacar que esta decisión fue tomada por el Gobierno para evitar la aglomeración de pacientes en UCI pediátricas a raíz de los virus estacionales. 

Clases
Clases

¿Cuándo volverán a clases los escolares? 

Según informaron las autoridades, el último día de clases del primer semestre será el 29 de junio, con jornadas de equipos educativos dispuestas para los días 30 de junio y 1 de julio. Mientras que el primer día del segundo semestre, en tanto, quedará fijado para el 25 de julio, con lo que los alumnos completarán casi un mes de receso.

Por otra parte, en Magallanes Aysén se mantendrán las vacaciones estipuladas por tres semanas. Es decir, saldrán de vacaciones el 7 de julio y volverán a clases el 1 de agosto. 

Vacaciones de invierno
Vacaciones de invierno

¿Cómo solicitar el teletrabajo para padres en vacaciones de invierno? 

Pueden acceder al teletrabajo, aquellos padres que: 

- El trabajador debe tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este beneficio.

- Los trabajadores deben tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales o impida la asistencia de los mismos.

- Los trabajadores deben tener a su cuidado personas con alguna discapacidad.

Para solicitar el teletrabajo, los padres deben presentar estos documentos a su empleador:

- En el caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por la situación, se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

- En caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, la circunstancia debe ser acreditada a través de un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta situación también puede ser acreditada si la persona bajo el cuidado se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez.

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