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Así puedes ingresar tu solicitud

Subsidio de Arriendo Especial: hasta hoy está disponible la postulación

Por: Matías Rivera
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El Subsidio de Arriendo Especial Clase Media mantendrá sus postulaciones abiertas hasta este lunes 31 de mayo. El beneficio es entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

La ayuda va para las personas que han visto disminuido sus ingresos a raíz de la pandemia del Covid-19 y tiene como característica que no requiere pertenecer a un grupo familiar o ser parte del Registro Social de Hogares (RSH). 

Este beneficio, en los próximos 10 meses, podrá ser aplicado en cualquier región del país.

Asimismo, debe tener en cuenta que los montos a entregar son de $250 mil para arriendo de un máximo de $600 mil que cubrirá tres meses de alquiler en un solo pago al arrendador. 

Subsidio de Arriendo Especial
Subsidio de Arriendo Especial

¿Cómo postular al Subsidio de Arriendo Especial?

Para postular al Subsidio de Arriendo Especial debe ingresar a sitio web habilitado por el Minvu con un clic aquí e ingresar su postulación. Eso sí, debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Subsidio de Arriendo Especial
Subsidio de Arriendo Especial

Acreditar su condición de cesantía o disminución de al menos el 30% de los ingresos y para ello debe presentar el finiquito de cese de la relación laboral pero que no sea anterior al 1 de marzo de 2020).

Por otra parte, deberá adjuntar el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la AFP en el que conste la cesantía y el comprobante de cobros del seguro de cesantía que entrega la AFC.

Si ha tenido disminución de los ingresos puede presentar el informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios; tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de ingresos; un certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONAS, o bien, la modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos. 

En el caso de los adultos mayores jubilados, no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% de sus ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

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