Plebiscito Nueva Constitución: ¿A qué me expongo si no voy a votar?
El próximo 17 de diciembre se realizará el plebiscito para votar en torno a la propuesta de Nueva Constitución, instancia en la que las personas están obligadas a sufragar, algo que ha generado dudas en torno a cuáles podrían ser las consecuencias en caso de no presentar las excusas respectivas.
¿Por qué el voto es obligatorio en este plebiscito para la Nueva Constitución?
Esto se debe a que se modificó la ley 21.200 en el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, que establece la obligatoriedad para esta instancia.
¿Puedo excusarme de no votar en este plebiscito para la Nueva Constitución?
En rigor, no es posible ninguna excusa ante el Servel, ni en sus oficinas centrales como en las Direcciones Regionales, al igual que en la red de Consulados de Chile en el exterior.
Además, en caso de no votar, las personas deben ser denunciados por Servel y, posteriormente, en Policía Local, en donde podrá ser citados, y se exponen a multas de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), lo que corresponde a $30 mil y $180 mil aproximadamente.
¿En qué casos puedo no votar en este plebiscito para la Nueva Constitución?
Para ello, de acuerdo al Servel, solo en el caso de que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, tendrá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:
-Enfermedad
-Ausencia del país.
-Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día del Plebiscito.
-Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
-Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.
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