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Operación Renta 2021: ¿Debo pagar impuestos si retiré mi 10%?

Por: Valentina Blanc
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La Operación Renta 2021 es un proceso que el Servicio de Impuestos Internos (SII) que se realiza todos los años y en la que deben declarar renta los contribuyentes, empresas y personas para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales.

Ante la actual crisis sanitaria muchas personas tienen dudas sobre el proceso y si debían o estaban obligados a cotizar a pesar de lo que ha pasado en el país.

Además, a estas interrogantes se agregan quienes hicieron su retiro del 10% de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ya que sumado a los trabajadores que emiten boletas de honorarios, algunos contribuyentes que retiraron estos dineros deberán ser parte de este proceso.

Según lo informado por la Subsecretaría de Previsión Social, quienes estén afectos a impuestos y hayan retirado el 10% en diciembre de 2020, tendrán que declararlo en la Operación Renta de 2021 y pagar lo correspondiente en abril.

Sin embargo, quienes hayan hecho el retiro a partir de enero del 2021 deberán declararlo en el proceso de abril del 2022.

Operación Renta 2021
Operación Renta 2021

Además, si el cotizante recibió la primera cuota en 2020 y la segunda en 2021, en la actual Operación Renta solo deberá declarar la primera cuota, y la segunda cuota en 2022.

Asimismo, con el fin de facilitar la Operación para los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que al momento de ingresar a la declaración se ofrece una propuesta, la cual solo debe ser revisada y enviada.

¿Quiénes deben declarar la Operación Renta 2021?

En primera instancia, debes cotizar si cumples los siguientes requisitos:

 - Eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años al 1 de enero de 2018.

- Durante 2020 tuviste honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500.

 

Por otra parte, no es obligación cotizar si cumples  los siguientes requisitos: 

- Eres mujer de 50 años o más u hombre de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.

- Tienes rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286 .

- Tuviste honorarios inferiores a $1.632.500

- Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS

- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total

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