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Elecciones Municipales: ¿Cuándo se publica la lista de vocales de mesa?

Vocales de mesa - ATON
Vocales de mesa - ATON
Por: Andrés Barra
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Quedan pocas semanas para que se lleve a cabo las elecciones, por lo que el Servel debe publicar la lista de los vocales de mesa designados en los próximos días.

Quedan un poco más de un mes para que se lleve a cabo las Elecciones Municipales, donde la ciudadanía tendrá dos días para votar. Ante esto, el Servicio Electoral (Servel) dio las fechas en que se dará a conocer la información sobre los locales de votación y vocales de mesa.

Los días sábado 26 y domingo 27 de octubre las personas tendrán que decidir por alcaldes, concejales, gobernador y consejero regional.

Fecha de publicación de lista de vocales de mesa - ATON
Fecha de publicación de lista de vocales de mesa - ATON

¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa?

De acuerdo a la información del Servel, la lista oficial de los vocales de mesa se publicará el próximo sábado 5 de octubre, en su sitio web.

Tras esto, quienes fueron escogidos se les comunicará por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución, además del funcionamiento y los nombres de los demás participantes.

Los seleccionados que no pueden cumplir con dicha labor, tendrán la posibilidad de excusarse ante la Junta Electoral entre el 7 y el 9 de octubre.

Tras esto, la nómina de los reemplazantes se dará a conocer el sábado 12 de octubre.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa en las elecciones?

De acuerdo a las causales establecidas por la ley 18.700, quienes fueron seleccionados como vocales de mesa pueden excusarse siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, hecho que deberá ser acreditado con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.

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