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Este 26 y 27 de octubre

Elecciones Municipales: ¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?

¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?
¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?
Por: Andrés Barra
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Quienes no asistan como vocal de mesa en las próximas elecciones, serán castigados con una multa económica.

Este sábado, el Servicio Electoral (Servel), dio la primera nómina de las personas que fueron seleccionadas para ser vocal de mesa para las Elecciones Municipales, la cual se llevará a cabo en las próximas semanas.

Las votaciones efectuarán los días 26 y 27 de octubre, donde la ciudadanía tendrá que decidir por, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales.

Multa por no presentarse como vocal de mesa

Las personas que no se presenten como vocal de mesa durante ambos días, se exponen a una multa económica que va desde 2 UTM hasta 8 UTM (desde $133.122 hasta los $532.488), la cual es a beneficio municipal.

Para quienes no puedan asistir a las elecciones deben excusarse para evitar una multa.

 ¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?
¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?

Excusas para dejar de ser vocal de mesa

Entre el lunes 7 hasta el miércoles 9 de octubre, estará disponible el periodo de excusas para las personas que por diferentes motivos no pueden efectuar la labor de vocal de mesa.

De acuerdo a lo señalado por el Servel, los motivos válidos en que los ciudadanos pueden estar exentos de este trabajo, son:

  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Luego de finalizar el proceso de excusas, el próximo sábado 12 de octubre, se publicará la nómina definitiva de las personas que tendrán que cumplir el rol de vocal de mesa.

 

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