Cuarto retiro: ¿Qué sigue ahora para el proyecto?
Este martes 26 de octubre fue aprobado el proyecto en general del cuarto retiro por la Comisión de Constitución del Senado con tres votos a favor y dos en contra.
Votaron a favor del proyecto los senadores Alfonso de Urresti (PS), Pedro Araya (IND) y Francisco Huenchumilla (DC), mientras que por rechazarlo estuvieron Rodrigo Galilea (RN) y Luz Ebensperger (UDI).
Por ahora no hay fechas concretas para que la discusión del cuarto retiro inicie en la sala. Sin embargo, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, aseguró que el viernes se resolverá una posible fecha.
¿Qué sigue para el cuarto retiro?
Aún no existe fecha para comenzar la discusión del proyecto en la sala del Senado. Sin embargo, en esta instancia el cuarto retiro necesita 26 votos a favor para ser aprobado y despachado al Congreso, listo para ser promulgado, en caso de no tener adiciones.
Comisión mixta
No obstante, si el proyecto es rechazado por el Senado, o la cámara de Diputados rechaza las adiciones de la sala, el proyecto tendrá que ser revisado en una comisión mixta de ambas cámaras.
El informe que salga de esta instancia tendrá que ser votado por los senadores y diputados. Si ambas cámaras aprueban el proyecto, este será despachado a ley.
Veto presidencial
Desde el Gobierno han repetido en varias ocasiones que están en contra del proyecto de retiro. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el Presidente Sebastián Piñera ingrese un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo,supresivo u observaciones al texto.
Si esto pasa, ambas cámaras deben pronunciarse y decidir si aceptan el veto o la observación, en esos casos, hay ley.
Sin embargo, los parlamentarios también tienen la alternativa de rechazar el veto presidencial e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
Tribunal Constitucional
El proyecto también puede ser detenido si se pone un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, esto queda a decisión del Gobierno, quienes ya sufrieron un revés en el TC por el tercer retiro.
Promulgación
La promulgación del proyecto se realizará una vez que el Presidente apruebe el proyecto o ya no existan instancias para detener el cuarto retiro.
Desde ese punto, el Presidente tiene 10 días hábiles para enviar un decreto promulgatorio que declare la existencia de la ley.
Posteriormente, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial.
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