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Para mayores de 65 años

Bono por Hijo: ¿Quiénes pueden obtenerlo?

Por: Grace Russell
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El Bono por Hijo es un beneficio económico que entrega el Estado y que aumenta el monto de la pensión de aquellas mujeres que sean madres y tengan sobre 65 años, a través de una bonificación por cada hijo propio o adoptado.

Este aporte equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo.

Bono por Hijo
Bono por Hijo

¿Cómo se calcula el Bono por Hijo?

Por ejemplo, si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 de $165 mil pesos. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Ahora, si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Se le aplicará la tasa de rentabilidad por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿A quiénes se dirige este beneficio?

Este beneficio que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) se dirige a madres afiliadas al sistema del AFP y que no tengan afiliación a otro régimen previsional. De igual manera, se dirige a las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

También podrán recibirlo aquellas madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o ex Instituto de Normalización Previsión Social, actual Instituto de Previsión Social (IPS).

Bono por Hijo
Bono por Hijo

¿Cómo solicitar este beneficio de manera online?

Se puede solicitar este beneficio en las sucursales de ChileAtiende, solo con la cédula de identidad. Si el trámite es realizado por un apoderado que va en nombre de la beneficiaria, debe incluirse un poder notarial.

Sin embargo, se recomienda, debido a la contingencia sanitaria, realizar el trámite de manera online.

Para esto, se debe ingresar al sitio del IPS e ingresar su RUN y ClaveÚnica. A continuación, en la sección "trámites", seleccione las opciones de Pilar Solidario y Bono por Hijo. Podrá completar los antecedentes que el sistema solicite y recibir una notificación en su correo electrónico, luego de haber realizado el trámite. 

 

 

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