Bono Invierno 2025: Revisa todos los requisitos para obtener el beneficio

El Instituto de Previsión Social reveló toda la información en su página web.
El Bono Invierno 2025 es un aporte estatal que ayuda a las personas de 65 años o más a lidiar con los gastos que se presentan durante la época más fría del año. El monto se obtiene junto a la pensión correspondiente de mayo de 2025.
"No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos", informan desde el Instituto de Previsión Social (IPS).
Bono Invierno 2025: ¿Cuáles son los requisitos?
Las condiciones que deben cumplir los posibles beneficiarios del Bono Invierno 2025, cuyo monto es de 81.257 pesos, son los siguientes:
- Tener 65 años o más al 1 de mayo de 2025.
- Personas pensionadas del IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Personas pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
"Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $222.474,62", añaden desde el IPS.
Aquellas personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), pero que no reciban otra pensión, tendrán derecho al Bono Invierno 2025, aun cuando el monto sea superior a $222.474,62.
Los ciudadanos y ciudadanas que tengan pensiones especiales de reparación, específicamente aquellos que personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, tengan Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos y la pensión no Contributiva de Exonerados Políticos, también recibirán el dinero del aporte estatal.
Los últimos beneficiarios son los que reciben Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más, y pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
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