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Asignación por muerte: el beneficio que cubre los gastos funerarios por fallecimiento

Por: Matías Rivera
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La Asignación por Muerte permite a los no afiliados al Decreto de Ley N° 3.500 acceder a un monto de 631.374 pesos que cubre los gastos funerarios por fallecimiento.

Cuando la solicitud de Asignación por Muerte supere los 30 días desde ocurrido el fallecimiento, es obligatorio adjuntar el certificado de sepultación o de cremación. Este documento se debe subir al sistema junto a la factura.

Asignación por Muerte
Asignación por Muerte

¿A quién está dirigida la Asignación por Muerte?

Según explica ChileAtiende, a la Asignación por Muerte puede acceder toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del o la causante. Este último debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

- Haber estado pensionado o pensionada con Pensión Básica Solidaria (PBS).

- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.

- Haya sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).

- Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).

Por otra parte, el organismo destaca que: 

- Si una persona pensionada de AFP es, además, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.

- Si un pensionado de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria, porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.

Asignación por Muerte
Asignación por Muerte

¿Qué necesito para realizar el trámite?

Se necesita lo siguiente: 

- Cédula de identidad.

- Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.

- Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.

- Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.

ClaveÚnica, si es realizado de forma online por una persona natural.

El beneficio se paga solo una vez.

¿Cómo hago el trámite? 

De la siguiente forma: 

- Ingresa a "IPS en línea" (o en la imagen a continuación).

Asignación por Muerte
Asignación por Muerte

- Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria) y haga clic en "ingresar".

- En el caso de seleccionar "persona":

- Ingrese el RUN del solicitante y haga clic en “asignación por muerte".

- Ingrese el RUN del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).

- Ingrese la ClaveÚnica de la persona solicitante.

- Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunte la documentación.

- En caso de "empresa":

- Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.

- Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).

- Haga clic en “solicitud de asignación por muerte” e ingrese el RUN del causante.

- Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación

 

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