¿Puedo reclamar por el aguinaldo si soy trabajador privado?

¿A sectores privados les corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Por: Constanza Fernández
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Llega el 18 de septiembre y una de las cosas que más se esperan en estas fechas es el famoso aguinaldo de Fiestas Patrias. Los pensionados y trabajadores del sector público lo reciben por obligación, pero algunos trabajadores de empresas privadas también podrían recibirlo

Cabe señalar, que en el caso de los trabajadores privados, en primera instancia no es obligatorio de forma legal para las empresas pagar aguinaldo de Fiestas Patrias, y este queda a la elección de estas.

Sin embargo, existen algunos casos en que sí es obligatorio para las empresas privadas pagar aguinaldo de Fiestas Patrias. 

Revisa algunos de estos casos en los que la empresa debe pagar aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores privados:

- Las empresas que ya han pagado por dos años o más el aguinaldo de Fiestas Patrias de forma consecutiva. Se convierte obligación de forma automática al siguiente año pagarlo por "derecho adquirido".

- Los casos en que el beneficio se encuentre establecido en el contrato individual o en un anexo.

- Que quede pactado en el acuerdo sindical o contrato colectivo, donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

aguinaldo de Fiestas Patrias
aguinaldo de Fiestas Patrias

¿Puedo reclamar por el aguinaldo de Fiestas Patrias si soy trabajador privado? 

Si tu caso no corresponde a los descritos anteriormente, no puedes reclamar por este aguinaldo, ya que no es obligación legal de la empresa pagarlo, sino algo voluntario.

Pero si estás dentro de los tres casos descritos puedes ir a la Inspección del Trabajo para realizar la denuncia.

 

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