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Vocales de mesa: ¿Cuánto pagan a quienes fueron seleccionados?

Por: Constanza Fernández
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El próximo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito Constitucional para votar por la propuesta de Nueva Constitución. Desde el 25 de noviembre se puede consultar por la lista de vocales de mesa.

El Servel dio a conocer el cronograma con respecto a esta instancia cívica de relevancia, y que pasamos a detallar con respecto a algunos aspectos claves.

¿Cómo saber si soy seleccionado?

De acuerdo al Servicio Electoral, la publicación de nómina de vocales de mesa y colegios escrutadores designados por las juntas electorales se dio a conocer el 25 de noviembre.

Desde este día, todos las personas habilitadas para sufragar pueden revisar si son vocales de mesa a través de consulta.servel.cl.

Vocales de mesa: ¿Cuánto pagan a quienes fueron seleccionados?
Vocales de mesa: ¿Cuánto pagan a quienes fueron seleccionados?

¿Cuánto pagan a los vocales de mesa?

Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación.

    Pago a vocales de mesa: $24 mil aproximado

    Incremento para vocales nuevos: $8 mil aproximado

¿Cuándo puedo excusarme para no poder ser vocal de mesa?

Existe un plazo de 3 días para poder excusarse por la designación de vocales de mesa y miembros de colegios escrutdores ante las juntas electorales. Dicha fecha inicia el próximo 27 de noviembre.

Los motivos que por ley permiten excusarse son:

- Tener 60 o más años de edad.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Madre o padre de hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

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