Elecciones Primarias

Revisa con tu RUT si fuiste seleccionado para ser vocal de mesa y cuáles son las excusas válidas si no puedes presentarte

Vocales de mesa - ATON
Vocales de mesa - ATON
Por: Rodrigo Valenzuela
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Quienes no se excusen recibirán una multa con un monto entre 125 mil y 500 mil pesos.

A las 00:00 horas de este sábado 18 de mayo, el Servicio Electoral (Servel) publicó el listado de los vocales de mesa para las próximas elecciones primarias.

Estas elecciones definirán a los futuros candidatos a alcaldes y gobernadores regionales y se desarrollarán el 9 de junio.

¿Cómo saber si fuiste elegido para ser vocal de mesa?

Para saber si fuiste seleccionado como vocal de mesa para las elecciones primarias, debes ingresar al sitio web de Servel y seguir los pasos que te dejaremos a continuación: 

  • Ingresa al sitio web de consulta.servel.cl
  • En la página, ingresa tu RUT, sin puntos, con guión y el dígito verificador. 
  • Allí te informarán tu local de votación y podrás revisar si eres vocal de mesa. 

Elecciones - ATON
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¿Qué pasa si no puedo ser vocal de mesa y cuánto es la multa a pagar?

Entre los días 20 y 23 de mayo será el plazo para presentar excusas para no ser parte del proceso ante las Juntas Electorales.

Después de esto, el 25 de mayo se publicará la nómina de vocales reemplazantes. 

Quienes no se presenten como vocales de mesa y no den excusas, arriesgan a una multa que va desde 125 mil hasta los 500 mil pesos aproximadamente (2 a 8 U.T.M) 

¿Cuáles son las excusas válidas para no presentarse como vocal de mesa? 

El plazo para que quienes sean seleccionados como vocales de mesa se excusen es entre el 20 hasta el 23 de mayo, siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado de un médico. 
  • Cumplir labores en establecimiento hospitalarios en los mismo días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante un certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente. 
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en carabinero de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad. 


 

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