¿No tienes finiquito? Así puedes cobrar tu Seguro de Cesantía
Si necesitas cobrar el Seguro de Cesantía y no cuentas con el finiquito, hay otros documentos que pueden acreditar el fin de la relación laboral.
El Seguro de Cesantía es un seguro social obligatorio que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo en caso de quedar cesantes. Consiste en la entrega de una prestación económica fija mientras el beneficiado busca un nuevo puesto laboral.
La página de ChileAtiende explica que "es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a trabajadores y trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, en caso de quedar sin empleo".
¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?
Existen dos maneras de cobrar el Seguro Cesantía. Una es en línea a través de la página web de AFC. Se puede ingresar con el RUT y con la clave de acceso personal o con la Clave Única del Estado.
Luego, el posible beneficiario debe revisar si cumple con los siguientes requisitos, según lo establecido por la Ley 19.728:
Con Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Estar sin trabajo y cumplir con alguna causal de término de relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo.
- Contar con 10 cotizaciones mensuales en caso de contrato indefinido y cinco cotizaciones mensuales si el contrato era de plazo fijo, obra, faena o servicio determinado.
"Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores", precisan en la entidad.
Con Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Estar cesante y haber terminado la última relación laboral por causales determinadas por el Código del Trabajo o en el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas en el FCS durante los 24 meses anteriores al despido.
- Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Registrar un saldo insuficiente en la Cuenta Individual de Cesantía.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Además, si quiere realizarlo de manera online, debe tener un documento de término de contrato, el cual solicitarán en el momento de la inscripción. Luego podrá simular el pago y confirmar los datos de transferencia.
"Una vez realizada la solicitud, y dentro de un plazo de 5 días, AFC Chile le enviará una respuesta al correo electrónico que haya registrado informando de la aprobación del beneficio, monto de los giros y calendario de pago; o bien, las razones del rechazo", especifican.
Por su parte, si la persona desea realizarlo de manera presencial deberá acercarse a las sucursales de AFC Chile y preguntar por el Seguro de Cesantía. Puede agendar la hora de atención.
¿Qué documentos sirven para acreditar que me encuentro sin trabajo?
Si no cuenta con finiquito, AFC explica que existen otras formas de acreditar el fin de su relación laboral para cobrar el Seguro de Cesantía:
- Cartas:
- Carta de despido: Emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si no posee esta información al momento de solicitar el Seguro en la Sucursal Virtual, puede presentar o subir:
– Comprobante de envío por correo certificado al domicilio de la empresa.
– Comprobante de envío por correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
- Carta de mutuo acuerdo: Firmada por usted y su empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Es requisito acreditar que el empleador la recibió mediante:
-Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
-Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
-Recepción vía correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
- Actas:
- Acta de avenimiento: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
- Contratos:
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Relación laboral a plazo fijo de hasta 29 días. Firmado por usted y el empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Firmado por usted.
- Otros documentos:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: Válido en los siguientes casos:
– Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. 159-4).
– Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: Debe incluir su firma electrónica y la del Inspector del Trabajo. Si la causal de término es renuncia voluntaria (art. 159 n°2), debe además tener la recepción del empleador.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): Firmada por el liquidador y acompañada de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
- Sentencia judicial: Firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: Por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada de una resolución del Tribunal del Trabajo o el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
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