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Comienza nueva normativa

Ley 40 Horas: ¿Me pueden descontar la hora de colación?

Ley 40 Horas: ¿Me pueden descontar la hora de colación?
Ley 40 Horas: ¿Me pueden descontar la hora de colación?
Por: Vania Ramos
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Este viernes 26 de abril entra en vigor la Ley 40 horas, reduciendo la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. ¿Qué pasa con la hora de colación?

Este viernes 26 de abril entrará en vigencia la Ley 40 horas después de haberse publicado en el Diario Oficial de la República durante el mes.

La nueva normativa establece que la jornada laboral se debe reducir de 45 horas semanales a sólo 40 horas.

A partir de este viernes se implementará la primera etapa de reducción horaria que establece la Ley 40 horas. Esta implica reducir la jornada a una hora: Es decir que sólo deben trabajarse 44 horas semanales.

Ley 40 Horas: ¿Me pueden descontar la hora de colación?
Ley 40 Horas: ¿Me pueden descontar la hora de colación?

Pero, ¿Qué sucede con la hora de colación? ¿La pueden descontar o es parte del horario de trabajo? 

Ley 40 horas: ¿El horario de colación es parte de la jornada laboral? 

El Código del Trabajo en su artículo 34 establece que el horario de colación o almuerzo no es parte de la jornada laboral. Esto significa que la jornada se divide en dos partes y se deja entre ellas un espacio de tiempo menor a media hora para la colación. 

Estos 30 minutos de colación no se considera como tiempo trabajado.

Para ejemplificarlo: Si un trabajador tiene una jornada de 08:30 horas a 18:00 horas con sólo 30 minutos de colación, sólo se considerará que trabaja nueve horas y no diez. 

Con el cambio de la normativa a la Ley 40 horas su situación no se altera. Ya que su horario de colación seguiría siendo de media hora y algo externo a la jornada de trabajo. 

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