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Bono por Asistencia Escolar: ¿Qué estudiantes reciben el beneficio mensual?

Por: Coni González
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El Bono por asistencia escolar es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Chile Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tengan integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con lo establecido.

Concretamente, el bono contempla a estudiantes de entre 6 y 18 años de edad, que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado, en educación básica o media, y que cumplan con una asistencia escolar mensual superior o igual a un 85%.

Bono por Asistencia Escolar: ¿Cuál es el monto del beneficio mensual?
Bono por Asistencia Escolar: ¿Cuál es el monto del beneficio mensual?

Cabe mencinar que este es un beneficio no postulable y es compatible con otras transferencias y subsidios otorgados por el Estado.

Además, es importante destacar que la acreditación de la asistencia escolar mensual es responsabilidad del Ministerio de Educación (Mineduc). Esto significa que las personas no necesitan realizar ningún trámite adicional para solicitar este beneficio.

¿Cuál es el monto que contempla el Bono Asistencia Escolar?

De acuerdo a lo informado por ChileAtiende, el monto de este beneficio alcanza los $11 mil mensuales por niño o niña, que se otroga a familias usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades.

Las familias que forman parte del Subsistema Seguridades y Oportunidades tienen la opción de elegir la forma de pago que más les convenga. Pueden optar por recibir el beneficio a través de depósito bancario, CuentaRUT o en las sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes y BancoEstado.

¿Quiénes pueden recibir el Bono por asistencia escolar?

Este bono va dirigido a las familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades que:

-Se encuentren participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).

-Familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.

-Niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media, y deben cumplir con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.

Para cumplir con esta condicionante durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia promedio del período julio-diciembre del año anterior.

 

 

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