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Asignación por Muerte: ¿En qué situaciones cubre los gastos funerarios?

Por: Bárbara Valladares V.
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La Asignación por Muerte permite a los no afiliados al Decreto de Ley N° 3.500 acceder a un monto de $889.533 para cubrir los gastos funerarios por fallecimiento.

Cuando la solicitud de Asignación por Muerte supere los 30 días desde ocurrido el fallecimiento, es obligatorio adjuntar el certificado de sepultación o de cremación. Este documento se debe subir al sistema junto a la factura.

¿A quién va dirigido la Asignación por Muerte?

Según explica ChileAtiende, a la Asignación por Muerte puede acceder toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del o la causante. Este último debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

- Haber estado pensionado o pensionada con Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) antes del 1 de febrero de 2022, fecha en la que entregó en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU) pues quienes percibían este último beneficio, recibirán una cuota mortuaria de 15 unidades de Fometo (UF).

- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.

- Haya sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de la pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL N° 3.500).

- Haya sido beneficiario del Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL N° 44, de 1978 y Ley N°16.744), Subsidio de Censatía o Subsidio de Discapacidad.

- Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).

Asignación por muerte
Asignación por muerte

¿Qué necesito para realizar el trámite?

Si una persona natural es quien realizará el trámite, necesita lo siguiente:

- ClaveÚnica, si el trámite lo realiza en línea.

- Factura original entregada por la empresa funeraria.

- Certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante.

Mientras que la empresa funeraria necesita:

- Factura original.

- Copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria.

- Cesión de derecho.

El beneficio tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de fallecimiento de la persona causante. Además, se paga solo una vez.

¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?

De la siguiente forma: 

- Ingresa a "IPS en línea" (o en la imagen a continuación).

Asignación por Muerte
Asignación por Muerte

- Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria) y haga clic en "ingresar".

- En el caso de seleccionar "persona":

- Ingrese el RUN del solicitante y haga clic en "Asignación por Muerte".

- Ingrese el RUN del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).

- Ingrese la ClaveÚnica de la persona solicitante.

- Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunte la documentación.

- En caso de "empresa":

- Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.

- Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).

- Haga clic en "solicitud de Asignación por Muerte" e ingrese el RUN del causante.

- Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.

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