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Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Cuándo se realizará el pago del beneficio?

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
Por: Bárbara Valladares V.
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En pocas semanas, los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias, cuyo valor ha aumentado este 2024.

Las Fiestas Patrias de este 2024 están a la vuelta de la esquina, esto significa que también falta muy poco para que el Gobierno entregue el tan esperado aguinaldo para los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).

Cabe destacar que este año la celebración de Fiestas Patrias se extenderá por cinco días, ya que el miércoles 18 y el jueves 19 de septiembre son feriados irrenunciables por la ley chilena. A esas jornadas se suma el feriado del 20 de septiembre, así como el sábado 21 y el domingo 22.

Debido a lo anterior, la entrega de un aguinaldo por parte del Gobierno, que en resumidas cuentas es dinero extra para el bolsillo de algunos chilenos, cae como anillo al dedo. Sin embargo, serán beneficiarios solamente los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y los trabajadores del sector público. 

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados - Créditos Aton Chile
Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados - Créditos Aton Chile

¿Cuánto es el monto que entrega el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados? 

El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para este año es de $24.261, según lo informado por el Instituto de Previsión Social. No obstante, algunos pensionados podrán sumar al beneficio $12.446 por cada carga familiar acreditada hasta el 31 de agosto de 2024.

Se pagará junto con la pensión correspondiente al mes de septiembre, es decir, a partir del lunes 2 del mismo mes.

 

¿Qué pensionados reciben el aguinaldo?

Para este año, la Ley 21.647 indica que el aguinaldo lo recibirán aquellos que, al 31 de agosto de 2024, sean:

  • Pensionados/as del IPS
  • Beneficiarios/as de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
  • Pensionados/as del Instituto de Seguridad Laboral
  • Pensionados/as de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

 

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