Aguinaldo de Fiestas Patrias para empleados públicos: ¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para empleados públicos varía según la renta líquida del trabajador.
Cerca de un mes falta para un nuevo festejo de Fiestas Patrias, que este 2024 regalará a los chilenos un fin de semana XL. Esto también significa que muy pronto se entregará el tan anhelado aguinaldo por parte del Gobierno para los empleados públicos.
Es importante señalar que este año la celebración de Fiestas Patrias se extenderá por cinco días, ya que el miércoles 18 y el jueves 19 de septiembre son feriados irrenunciables por la ley chilena. A esas jornadas se suma el feriado del 20 de septiembre, así como el sábado 21 y el domingo 22.
Debido a lo anterior, la entrega de un aguinaldo por parte del Gobierno, que en resumidas cuentas es dinero extra para el bolsillo de algunos chilenos, cae como anillo al dedo. Sin embargo, serán beneficiarios solamente los trabajadores del sector público y los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el monto del aguinaldo para los empleados públicos?
Según se informó, los montos serán los siguientes:
- Los trabajadores con renta líquida igual o inferior a $984.282, recibirán un aguinaldo de $85.093.
- Los trabajadores con renta líquida superior a $984.282, recibirán un aguinaldo de $59.071.
Se destaca que este dinero es de libre disposición, por lo que los funcionarios no deberían estar preocupados por algún descuento en su sueldo.
Con respecto a la fecha de entrega, aún no ha sido informada. Sin embargo, en 2023 se realizó entre el 13 y el 15 de septiembre, por lo que este año podría ser en fechas similares.
¿A quién le corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Si bien no se ha informado en qué fecha se entregará el dinero, las autoridades ya han esclarecido el monto que se recibirá este año. Asimismo, es relevante informar que el beneficio se entregará a los empleados que, al 31 de agosto de 2024, se desempeñen de planta o a contrata en organismos públicos, según lo indicado en el artículo 8 de la Ley N°21.526, promulgada en diciembre de 2020.
¿Qué pasa con los privados?
En el caso de las empresas privadas, ellos no están obligados a entregar dinero a sus empleados. Sin embargo, un trabajador del sector privado puede recibir dinero cuando:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
Por otra parte, este beneficio se puede convertir en un derecho adquirido, luego de un acuerdo tácito entre ambas partes aunque no esté estipulado en el contrato laboral.
Lo anterior se ve, por ejemplo, en:
- Que el beneficio se dé en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo.
- Que haya voluntad de las partes.
- La modificación no puede referirse a materias reguladas por ley o de casos en que expresamente la ley ha requerido una modificación del contrato de trabajo.