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Día clave para Nano Calderón: ¿Podría quedar en libertad?

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Desde el pasado 11 de agosto el nombre de Nano Calderón se tomó todas las portadas. Esto luego que acudiera al departamento de su padre en la comuna de Las Condes y lo agrediera con un cuchillo, causándole lesiones en sus manos y antebrazo. Incluso habría utilizado una pistola que fue percutida con el fin de amedrentar al abogado.

A casi un mes de este episodio, hoy es un día clave para el hijo menor de Raquel Argandoña. Y es que en durante esta jornada se realizará una audiencia de revisión de medidas cautelares, lo que definirá el futuro del joven de 23 años por los próximos 97 días que restan de la investigación.

Día clave para Nano Calderón: ¿Podría quedar en libertad?
Día clave para Nano Calderón: ¿Podría quedar en libertad?

Los hechos que marcaron la vida de Nano Calderón

La tarde del jueves 27 de agosto Nano Calderón fue trasladado desde la psiquiátrica El Cedro –lugar donde cumplió en primera instancia su prisión preventiva- hasta el centro de detención (CDP) Santiago 1.

Esto tras el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la resolución del pasado 18 de agosto que le permitió cumplir la medida cautelar en el centro asistencial de La Reina, luego de ser formalizado por parricidio frustrado, daños y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones

De acuerdo a los nuevos protocolos por el Covid-19, Nano Calderón tuvo que pasar los primeros 14 días de reclusión en el área de salud preventiva; periodo que ya está próximo a cumplirse.

Día clave para Nano Calderón: ¿Podría quedar en libertad?
Día clave para Nano Calderón: ¿Podría quedar en libertad?

El fallo para Nano Calderón

Tras su polémico y cuestionado paso por una clínica psiquiátrica, el pasado 27 de agosto el tribunal estableció el cumplimiento de la prisión preventiva en Santiago 1.

"Unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada”, precisa la resolución.

"Que en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal" (inimputabilidad por enajenación mental)”, añade.

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