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¿Cómo cobrar la pensión de alimentos con retención del 10%?

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En Bienvenidos aclaramos dudas respecto a cómo cobrar la pensión de alimentos  con retención del segundo retiro del 10% de las AFP.

Entre ayer y hoy se han registrado largas filas a las afueras del Juzgado de Familia por retención del 10%. Si bien el Poder Judicial habilitó este mismo jueves el portal “Trámite Fácil” para poder la solicitud de la cautela de fondos para pagar deudas de pensión de alimentos, muchas personas tienen trámites pendientes que se deben resolver antes de dicho proceso.  

Por lo anterior, conversamos con nuestra panelista, la abogada Francisca Abeleida, para conocer detalles de la retención del segundo 10% por deuda alimenticia.  

“Súper importante tener muy claro que en este segundo retiro si se permite la subrogación, que significa  ponerse en el lugar, jurídicamente, de otra persona. Entonces si a mí me deben alimentos yo puedo pedir al Tribunal que me autorice a mí a actuar como si fuera la persona que debe alimentos para poder pedir este segundo retiro del 10% y lo más importante es que no opera solamente para este segundo retiro, sino que para el primer retiro también”, comenzó explicando la abogada.  

A lo anterior agregó que “si una persona que debe alimentos podría eventualmente ver retenido su 20%, o sea el total que se ha permitido entre el primer y segundo retiro, siempre que la deuda de alimentos obviamente sea de todo ese monto, porque si la deuda de alimentos es menor, la retención va a ser menor. Se permite que se subrogue tanto en el primer retiro, como en el segundo y esa es una de las diferencias más importantes”.  

Largas Filas por retención del 10% 

A las afueras del Juzgado de Familia se han registrado largas filas para la realización de trámites. Una de las causas más repetidas da cuenta de que el juez no habría firmado la liquidación para que las AFP retuvieron la pensión alimenticia. La abogada aprovechó de explicar y aclarar la situación planteada.  

"Lo que pasa es que una cosa es la liquidación y otra cosa es la medida cautelar. La medida cautelar es lo que obliga la retención y eso tiene que hacerse rápidamente, entonces solicitan la retención y además se solicita la liquidación, pero la liquidación no la hace el juez en la resolución, el juez dice 'sí, liquídese', que significa que un funcionario del Tribunal saque la cuenta de cuánto es la deuda y que se haga un certificado que va a tener un monto”, explicó.

Retención
Retención
  

Finalmente, aclaró que “esa liquidación se le tiene que notificar al deudor y el deudor tiene un plazo para oponerse , también a quien se le debe, porque  también podría estar mal sacado el cálculo  y la persona a quien se le debe podría decir 'no a mí se me debe más', entonces  hay un plazo para objetar esta liquidación, para que tanto el alimentante  como el alimentario, que son quien debe y a quien se le deben alimentos, pueda decir 'no, no está bien sacada la cuenta', pero la medida cautelar que es la retención, esa sí es la que tiene que firmar el juez y que tiene que irse rápidamente a las AFP para que  se retengan los montos". 

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