Me separé ¿Y ahora qué hago? Recomendaciones jurídicas que te pueden ayudar en este proceso

Compartir Facebook Twitter Whatsapp

Según las cifras entregadas por el Registro Civil Durante el 2022, en Chile se inscribieron un total de 43.221 divorcios y se terminaron 3.839 Acuerdos de Unión Civil (AUC).

Los acuerdos de palabra no son válidos para el tribunal, y por lo tanto si el papá de tus hijos no responde, no puedes exigir su cumplimiento. De manera que de ser necesario, se aconseja regular, al menos, las materias más importantes, como el cuidado personal, las visitas, pensión de alimentos, por mencionar algunos ejemplos.

La obligación de cumplir con el pago de alimentación a menores de edad es exigible y por lo tanto, es un derecho que puedes hacer valer a través de tribunales.  En Chile las cifras de deudores que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos son preocupantes, ya que aumenta en 10.000 cada mes.

Así lo señaló el 22 de mayo la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, quien además explicó en la entrevista realizada en El Diario de Cooperativa, que existen 80.000 deudores inscritos, viéndose afectados más de 100.000 niños en nuestro país. Por lo que es clave que las mujeres usen todas las herramientas judiciales para que puedan hacer efectivo este derecho.

Mientras que al tener un régimen establecido de visitas, beneficiará la estabilidad emocional de los hijos, y a su vez existe un orden en los días y horarios en que al padre no custodio le tocará el cuidado de los hijos o hijas en común.                                                                       

Divorcio
Divorcio

Conversamos con María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer, quien nos explicó cuáles son las materias que se sugiere regular cuando hay hijos:

1.- Alimentación de menores de edad: La ley otorga alimentos a los hijos e hijas de filiación determinada, es decir, que estén reconocidos. “El derecho de alimentos se extiende hasta los 21 años e inclusive hasta los 28 años mientras el hijo o hija se encuentra estudiando y por toda la vida si tiene discapacidad. Con respecto a los montos, la ley señala mínimos y máximos, pero siempre prevalecerá la capacidad económica de las partes y los gastos existentes”. Explica María Belén Ferreira Brisso.

2.- Visitas: La abogada especializada en derecho de familia, indica que la relación directa y regular de los niños con sus progenitores representa dos principios fundamentales para los NNA, ya que por un lado es una obligación del padre o madre no custodio y por otro, es un derecho que tiene el hijo o hija a mantener contacto regular y directo con ellos.

Es importante señalar que la ley no señala la forma en que estas se deben llevar a cabo y se ajustará al caso en particular, primando la voluntad de las partes y por último una sentencia.

3.- Cuidado personal: Implica los derechos y deberes que tienen los padres y madres de amparar, defender y cuidar a sus hijos o hijas menores de edad. Así como también de participar en su crianza y educación. “El Código Civil indica que el cuidado personal lo tendrá de facto quien viva con el NNA. Si bien no existe una definición legal de cuidado personal, éste consiste en el derecho y deber que los padres y madres tienen de amparar, defender y cuidar al hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación”. Argumenta María Belén Ferreira Brisso.

Existen 3 formas de regular las materias anteriores:

  1. Mediación: Es una forma de resolución de conflictos en la que se busca acuerdo sin la necesidad de la intervención de un aparato judicial. “Puedes pedir una mediación en www.mediacionchile.cl o a través de mediadores particulares. Es importante mencionar que si hay Violencia Intrafamiliar, la mediación está prohibida”. Señala María Belén Ferreira Brisso.
  2. Demanda: Si no llegaste a acuerdo en la mediación y cuentas con el acta de mediación frustrada, es aconsejable que contrates a un abogado de tu confianza para que inicies el proceso en tribunales. “La demanda va a tener lugar cuando las formas de regular las materias extrajudicialmente hayan fallado, es decir, la mediación o la negociación de una transacción. Además, cuando existe prohibición de mediar, por ejemplo con la existencia de una denuncia de violencia intrafamiliar o medidas cautelares, lo que conlleva es accionar judicialmente”.  Explica la abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer.
  3. Transacción: Es un contrato que realizan los abogados en el que se pueden regular las materias señaladas. A su vez es un equivalente jurisdiccional, lo que significa que tiene el mismo valor de una sentencia y por lo tanto se puede exigir su cumplimiento. Si bien se asemeja a una mediación, en la práctica la transacción muchas veces se transforma en reuniones más extensas, por lo que es importante contar con un especialista que otorgue asesoramiento en dichas negociaciones.

Finalmente es importante destacar que cada caso es único, por lo que es recomendable asesorarse con abogados de confianza para así conocer tus derechos y los de tus hijos e hijas.  Contar con un equipo jurídico marca la diferencia, no sólo en lo técnico del juicio ya que son capaces de crear estrategias claras y seguras en beneficio del caso, sino que además se transforma en un acompañamiento moral y de apoyo en lo difícil que puede ser el proceso para muchas mujeres.