Columna: La litigación feminista no es un capricho ni una forma de aprovechamiento de las mujeres

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Por María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer y fundadora del estudio jurídico Mater Juris.

 

Durante siglos las mujeres han sido relegadas a planos domésticos, disminuidas y tratadas como ciudadanas de segunda categoría, sexismo y machismo que también se expresaba a través del derecho y las judicaturas de todos los continentes, un mundo especialmente androcéntrico y patriarcal, en donde la mujer tenía (o aún tiene) la culpa de lo que le suceda, incluso de su muerte.

Es común escuchar cuando hay una noticia en los medios de comunicación, sobre violación o abuso sexual, que culpen a la mujer o niña por cómo se vestía o por estar en el lugar equivocado a una hora “dudosa” o por haber “elegido” a una pareja agresiva, eximiendo de toda responsabilidad al ofensor y por el contrario, entregándole a las mujeres el peso de la culpa, revictimizando y culpando de forma constante y sistemática.

La litigación feminista no es un capricho ni una forma de aprovechamiento de las mujeres, es una manera de ver el derecho desde el punto de vista de las mujeres y niñas, reconociéndolas como personas y sujetas de derecho, entendiendo las diferencias estructurales que aún existe en comparación a los hombres.

Hoy, el derecho continúa adoptando una lógica patriarcal, en donde el arquetipo predominante es el masculino y en que se excluye a las mujeres y sus realidades, así está desigualdad se apodera de todo el derecho.

El enfoque de género, es una herramienta que transforma, pero que también impone un desafío en la aplicación en el derecho, como una forma de contribuir a la erradicación de la desigualdad, luchar contra la discriminación y es también una manera de comprender las relaciones asimétricas entre los géneros y permite el acceso a los derechos humanos de las mujeres.

Un ejemplo relevante en la aplicación de la litigación feminista, es en el delito de femicidio, pues se trata de un delito de características específicas y especiales, la expresión máxima de violencia y desprecio hacia la mujer, ya que en este caso hablamos de un asesinato por razones de género, que se configura dentro de la intimidad de un hogar o relaciones cercanas, motivados por el machismo o el sentido de pertenencia que tienen algunos hombres con las mujeres y que han sentido tener el derecho de arrebatarles la vida por elegir separarse o por no “obedecer” a lo que ellos han querido, cómo una forma de castigo.

En relación a lo anterior, tenemos la sentencia de Silvana Garrido Urdiles, mujer y madre lanzada desde el balcón de su departamento, por su pareja y conviviente, padre de su hija, quien quiso hacer pasar por suicidio su muerte, lo que en un principio le había dado resultado, sin embargo, la familia de Silvana junto con un equipo de abogadas querellantes y con el apoyo del ministerio público , hicieron un trabajo impecable de litigación feminista y con perspectiva de género, lo que logró que el ofensor fuera condenado por femicidio.

Así las cosas, si en el caso anteriormente señalado no se hubiera aplicado una metodología de investigación y justicia feminista, su muerte habría quedado en impunidad, pues al llegar las autoridades el día de su deceso no se involucrando el contexto ni historia, la que era un continuo de violencia de género que terminó en la forma más extrema de violencia hacia la mujer; el femicidio.

Es por lo anterior, que existe un modelo de protocolo de investigación de las muertes violentas por razones de género (femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU mujeres.

Este documento responde a la necesidad de abordar la muerte violenta de las mujeres no sólo como un hecho coyuntural, circunstancial y aislado, sino como un crimen sistemático que requiere de una respuesta particular del Estado para cambiar patrones socio culturales, para de-normalizar, visibilizar y sancionar la violencia que sufren las mujeres, evitar que la violencia cometida en el ámbito privado o público sea continuada por una posterior violencia institucional y allanar el camino para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

En definitiva, la litigación feminista busca erradicar la cultura de la discriminación contra la mujer, plantear la perspectiva de género como una metodología de investigación y como herramienta de cambio en lo judicial.