Abandono parental: Una pandemia silenciosa

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Por María Belén Ferreira Brisso, abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer.

 

No es novedad que muchos hombres abandonen a sus hijos/as, no cumplan con las visitas o no paguen la pensión de alimentos, aumentando la carga para las madres de forma totalmente abusiva y generando un daño, a veces irreparable en la salud mental de sus hijos/as.

Sin ser estadista, es patente en algunas cifras que esta realidad es mucho más común de lo que pensamos. Por citar algunos ejemplos, el informe de abril de 2022 de la Superintendencia de Pensiones reveló que en los tres retiros de fondos de AFP, se habrían cursado 28.300.476 operaciones de pago, los que ascienden a 50.605 millones de dólares.

Asimismo el Ministerio de la Mujer informó que para el 17 de mayo de este año la cifra de deudores aumentó a 80.074, y $90.662.483.547 de deuda. Mientras que la ministra Antonia Orellana, en una entrevista con El Diario de Cooperativa dada el 22 de mayo, señaló que la cifra de deudores en el Registro aumenta en 10.000 cada mes y que existen 80.000 deudores inscritos, viéndose afectados más de 100.000 niños.

También es prudente señalar que actualmente, el 60% de los hogares chilenos son monomarentales, es decir, una mujer es la jefa de hogar y que, además, el 90% de los cuidados los ejercen las mujeres.

Por otro lado, es importante mencionar que el abandono parental, no es sólo económico, sino también emocional, vulnerando a los niños, niñas y adolescentes con intermitencia e inestabilidad en sus vidas, dado que muchos padres no sólo se desentienden con el no pago de la pensión, sino que también con cumplir los regímenes de relación directa y regular. Es más, en nuestro país, 20.000 recién nacidos no son reconocidos por el padre al nacer, lo que nos habla de una costumbre arraigada.

Por ello, es necesario visibilizar, entregar garantías y una solución jurídica a todas las madres que maternan de forma autónoma y que buscan proteger a sus hijos/as del daño que genera el abandono y la intermitencia.

Atendiendo a lo anterior, las madres activistas de "resistencia materna" con el apoyo de parlamentarias, presentaron un proyecto de ley sobre abandono parental, que busca sancionar a quienes no cumplen con las obligaciones que impone la ley para con sus hijos e hijas, como el incumplimiento de las visitas o el no pago de alimentos.

El proyecto de ley que modifica la ley N° 14.908, busca la suspensión del régimen de relación directa y regular entre el padre o madre que no cumplan de forma injustificada con el régimen comunicacional durante el plazo de un año de forma sostenida, en caso de que lo cumpla de forma esporádica y parcial durante dos años o cuando el progenitor haya sido condenado por violencia intrafamiliar o delitos de tipo sexual en contra del niño, niña o adolescente con quien tenga el régimen establecido.

La persona que debe solicitar la suspensión del régimen de visitas es la madre o padre que tenga el cuidado del niño, niña o adolescente, en el tribunal de familia correspondiente. El proceso conlleva en primera instancia una mediación en la que se expone el daño emocional y psicológico provocado por el padre o madre hacia sus hijos/as, en caso de no haber acuerdo se suspenderá igualmente.

Para lo anterior, no es relevante que haya o no deuda de alimentos, es decir, puede estar al día en su obligación monetaria, pero ser un padre o madre completamente ausente. En caso de que se suspenda el régimen comunicacional, se enviarán los antecedentes al registro nacional de violencia intrafamiliar.

El proyecto contempla además derechos que podrán ejercer las cuidadoras o cuidadores de niños, niñas y adolescentes en relación con el ingreso al Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar y de Deudores de alimentos:

1) Solicitar la autorización para salida del país sin autorización del progenitor que tiene el régimen suspendido

2) El progenitor que tiene el régimen suspendido no podrá tener el cuidado en caso de muerte, enfermedad terminal o discapacidad de la madre o padre que tenga el cuidado personal

3) La declaración de pérdida de la patria potestad y establecimiento de la misma respecto de la madre o padre cuidador, lo que quedará subinscrito en la partida de nacimiento del hijo o hija de que se trate, impidiendo además que el o la progenitora respecto de quien se haya declarado el abandono pueda ejercer sus derechos en calidad de tal sobre el hijo o hija, sin perjuicio de la posibilidad de que el aquel o aquella restablezca estos derechos por escritura pública o por testamento y además, la suspensión definitiva se transforma en una causal de indignidad para suceder.

Si bien, se reconoce que existen madres que han abandonado a sus hijos y desprendido de todo tipo de obligación, es una problemática que viene mayoritariamente de la figura masculina del "padre" y es por esto que se hace urgente una ley que tipifique este tipo de comportamientos para proteger a los niños, niñas y adolescentes de estas vulneraciones.