Tribunal colombiano bajó la pena a culpable de VIF por “comportamiento indebido” de la víctima
El Tribunal Superior de Bogotá bajó la pena de 6 años a 8 meses a un hombre que fue condenado por Violencia Intrafamiliar (VIF), debido a que la víctima, su esposa, tuvo un “comportamiento indebido” al querer ver su celular.
Según el Tribunal, el hombre vio reducida su pena, ya que su esposa cometió “una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de este” al intentar ver su celular, lo que, según la Justicia colombiana, justificó la actitud del marido.
Según indica El Espectador, los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2017, cuando la mujer, Carmen Elisa Mesa, sospechaba infidelidad de parte de su marido, Favio Alirio Quiroz, algo que su esposo le negaba falsamente.
Su esposa le pidió el celular para ver los mensajes de WhatsApp y comprobar que no era infiel, pero el hombre se negó, ya que no quería que la mujer descubriera que él efectivamente era infiel.
Por esto, la mujer le intentó quitar el celular a la fuerza, lo que provocó que su esposo la sujetara con las manos, la tumbara encima de la cama y le pusiera las rodillas en su pecho, además de lesionarla en el brazo izquierdo, lo que la dejó una semana incapacitada.
“Legítima protección de un bien jurídico”
La mujer logró zafarse con un rodillazo. Finalmente, el hombre accedió a que le revisaran el celular y la mujer encontró que éste mantenía mensajes amorosos con su ex jefa, quien era su amante.
Con todos estos antecedentes, la Justicia acortó la pena del sujeto, señalando que en realidad fue la mujer “la abusiva” al querer ver su celular, lo que “justifica” los maltratos del marido y la lesión provocada en la víctima, al haber obrado el esposo en “legítima protección de un bien jurídico”.
“La sala considera que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental -la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental (Carmen Elisa Mesa), quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco.