En España aprueban reforma a la ley de aborto: Aborto en centros públicos y libre desde los 16 años

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España aprueba la reforma a la ley de aborto, será en centros de salud públicos y libre para mayores de 16 años.

La ley de aborto aprobada por el congreso de España en el 2010 fue reformada por el mismo luego de 12 años descansando en la cámara. La reforma impulsada por el ministerio de igualdad introduce una serie de novedosas reformas a la ley.

La ley de aborto original incluía condiciones para las menores de 16 y 17 años, que necesitaban la autorización paternal para acceder a la interrupción del embarazo. Esta exigencia, incluida por el PP como condición para aprobar la ley original, será revocada y las menores de edad accederán al aborto libremente.

Con las nuevas reformas introducidas, las personas gestantes podrán acceder a la interrupción del embarazo en los centros sanitarios públicos. También se introducen medidas como la baja laboral por menstruación incapacitante.

El periodo de gestación para realizar la interrupción continúa siendo de 14 semanas o menos y excepcionalmente 22 semanas en caso de riesgo para la vida de la madre u anomalías graves en el feto.

Estas son las principales reformas a la ley de aborto aprobadas recientemente por el congreso:

  • Los centros sanitarios públicos deberán organizar sus servicios para garantizar la prestación del aborto.
  • Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años. Se elimina el requisito introducido en 2015 por el gobierno del PP que obligaba a las menores de 16 y 17 años a contar con el consentimiento de sus representantes legales
  • Se recoge asimismo el derecho a la incapacidad temporal desde el primer día de la semana 39 del embarazo y mientras se reciba asistencia sanitaria por un aborto y no se pueda trabajar.
  • La ley establece el derecho a la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas incapacitantes.
  • La reforma amplía los derechos reproductivos a todas las “personas trans con capacidad de gestar”, es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.
  • Se creará un registro de objetores de conciencia. Quien se declare objetor no podrá practicar abortos tampoco en la sanidad privada.