¿A quién pertenece la voz de Maria Callas?
En 1982 un tribunal francés dictaminó que la voz es un atributo más de la personalidad de Maria Callas, lo que se hace extensible al resto de personas.
El potencial identificador que contiene toda voz humana es innegable, sobre todo en determinadas profesiones y personajes públicos que tienen una voz muy conocida o característica: políticos, conocidos actores, dobladores y los artistas que hacen de la voz su medio de vida, como sucede con los cantantes de ópera.
En 1982 el Tribunal de Gran Instancia de París dictó una sentencia en la que la protagonista era, precisamente, la voz de la célebre cantante Maria Callas. En ella se consideró que la voz era una especie de “imagen sonora”, un atributo de la personalidad, quedando prohibida su captación y reproducción si no concurría el consentimiento de su titular, es decir, de la cantante.
Lo ocurrido
En 1976, cuando ya llevaba dos años sin dar conciertos ni clases en la Juilliard School de Nueva York, María Callas decidió realizar, a puerta cerrada, unas pruebas de voz en el Teatro de los Campos Elíseos, a fin de comprobar si seguía manteniendo sus extraordinarias cualidades vocales.
Los pasajes interpretados fueron “La Habanera” del Carmen de Bizet y el aria “Ah, Perfido” del Concierto op. 65 para soprano y orquesta de Beethoven. El espacio en el que se realizó la grabación fue facilitado por Charles Vannes, secretario general del Teatro. Los ensayos no la satisficieron y Maria Callas renunció definitivamente a continuar su carrera escénica. La cantante no realizó ninguna grabación más, falleciendo el 16 de septiembre de 1977.
Tres años después, el 31 de diciembre de 1980, una emisora de radio francesa reprodujo dichos pasajes. La madre y la hermana de Maria Callas, en calidad de herederas, demandaron tanto a la emisora como al secretario general del teatro, al estimar que dicha grabación y posterior difusión constituía una intromisión ilegítima en la vida artística de la cantante y un atentado grave a su memoria. Pidieron por ello una indemnización de 300 000 francos, la entrega de las grabaciones y la posterior publicación de la sentencia.
La radio demandada se defendió diciendo que los herederos solo tenían la tutela de la memoria del fallecido cuando existiese un intento de dañar el honor o la reputación de dichos herederos. Y que, en este caso, la memoria de Maria Callas no se había dañado, pues el programa de radio era precisamente un elogio a su carrera, sin ningún tipo de explotación comercial.
Charles Vannes, por su parte, afirmó que la artista había autorizado la grabación, y que la misma constituía un precioso recuerdo que desmentía que la cantante hubiese perdido su voz. Además, consideraba que las herederas no estaban legitimadas en tanto que había habido autorización por parte de la artista para la realización de dicha grabación, por lo que no se había causado ningún daño. Vannes, a su vez, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios generados por la demanda.
Lo dictaminado
Finalmente, el tribunal parisino dio la razón a las herederas de la diva operística, ordenando que se les devolvieran las grabaciones por ser guardianas de la voluntad de la fallecida y con interés legítimo para actuar en defensa de su memoria.
Estableció que las interferencias en la vida privada de la cantante generaban un daño moral y prohibió a la radio toda difusión de las piezas. No obstante, la indemnización que les concedió fue meramente simbólica, de un franco, pues se demostró que la grabación se emitió en un contexto de ensalzamiento a la carrera de la cantante, con un fin cultural y sin el propósito de causar un daño.
Aun con una condena “simbólica”, el tribunal dio la razón a la madre y hermana de Callas. Por un lado, se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual como artista intérprete. Por otro, la cadena había incurrido en responsabilidad civil por existir un atentado a la personalidad de Maria Callas, debido a la grabación y difusión no consentida de su voz.
La voz es única y propia
Así, el primer aspecto de la sentencia deja sentado que la difusión radiofónica de una grabación no autorizada constituye un ilícito en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, teniendo los herederos derecho a prohibir toda difusión y a la restitución de las grabaciones.
La artista es quien decide los medios de explotación de su talento, con más razón si se trata de una cantante de ópera que, dudando de la cualidad de su voz, expresa su deseo de cantar en secreto para decidir si retirarse o no de escena. Por ello, cualquier otro uso de la grabación resultará abusivo.
Además, el tribunal parisino destaca que la voz es un atributo de la personalidad, una suerte de imagen sonora donde la difusión, sin autorización expresa de su titular, es ilícita.
Este último argumento fue de vital importancia en su momento, pues dio impulso al desarrollo paulatino, tanto doctrinal como jurisprudencial, de un derecho a la propia voz. Y sigue siendo importante hoy en día.
La protección de la propia voz como derecho de la personalidad
Si bien en los países europeos esta protección sigue siendo bastante tímida, en varios Estados de EE. UU. (por ejemplo, California) se protege la voz como rasgo identificativo de las personas, ya sea mediante una ley o por jurisprudencia, y normalmente bajo la figura del right of publicity, que protege el valor comercial de los rasgos identitarios de las personas. Así, cualquier voz, ya sea o no la de un artista, quedaría amparada ante el uso no consentido de la misma.
En España, y aunque yo soy defensora de la autonomía del derecho a la propia voz como un derecho de la personalidad más (como son la imagen, el nombre, la intimidad o el honor), los tribunales todavía se muestran reticentes a reconocer tal autonomía.
No obstante, sí que hay sentencias que han protegido la voz como rasgo de nuestra personalidad. A veces se ha hecho amparándolo en el derecho a la propia imagen, del que formaría parte la voz, a veces simplemente en la mención a la voz que hace el art. 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.
Actualmente, y más con el auge de la inteligencia artificial y las posibilidades que existen para “clonar” las voces de las personas, sería deseable que los ordenamientos jurídicos que todavía no lo han hecho en toda su extensión presten la debida atención a este rasgo de la personalidad, nuestra voz, que nos identifica de manera única. De esta manera, y respondiendo a la pregunta planteada al inicio, la respuesta está clara: la voz de Maria Callas le pertenece a ella.
Julia Ammerman Yebra no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.