Durante este episodio de "Aquí Somos Todos" continuamos respondiendo las consultas del público referente al retiro del 10% de la AFP.
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Sonia, televidente de la comuna de La Pintana, desea saber si puede autorizarle a un tercero para que le realicen el retiro con un mandato notarial o un poder siempre.
El abogado Rodrigo Albornoz, que atendió las inquietudes del público durante la semana, explicó que la instrucción de la Superintendencia de Pensiones es que las AFP depositen el dinero en una cuenta bancaria del afiliado, por lo que, si el usuario se encuentra fuera del país y no tiene una cuenta a su nombre, puede entregar un mandato para que le abran una y ahí le pueden depositar el dinero.
Asimismo, Ann Katharine Clark, experta provisional, explicó que, con un mandato con escritura pública, una autorización notariada o validada ante el registro civil es que una persona puede representar a un tercero para retirar los fondos de la AFP, quedando sin autoridad los poderes simples para esta gestión.
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