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Tercer Retiro 10%: Así será el procedimiento para entregar fondos a los afiliados

  • Por: Christian García
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Todo el procedimiento para la solicitud del Tercer Retiro debe estar implementado a partir de las 09.00 horas del lunes 03 de mayo. Las y los afiliados y beneficiarios podrán hacer uso del tercer retiro, hayan o no efectuado los retiros 1 y 2.

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió un oficio con las instrucciones que establecen el procedimiento definitivo, los plazos y los resguardos que las AFP deberán aplicar para entregar de manera segura los fondos a las personas que deseen retirar su 10%.

Las entidades administradoras deberán tener todo implementado a las 09.00 horas de este lunes 03 de mayo. Junto con ello, la SP les autorizó informar a los afiliados que hasta el 2 de agosto próximo las solicitudes de retiro se deberán presentar de manera remota.

Habilitación especial en sitios web para el Tercer Retiro

La Superintendencia indicó que las AFP deberán habilitar un acceso directo en su web institucional que conduzca directamente a la aplicación el ingreso de las solicitudes de retiro.

Asimismo, deberá tener un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro, en un lenguaje claro que facilite su comprensión.

De igual manera, la web deberá permitir consultar la AFP de afiliación y, mediante el uso de una clave simple, consultar el saldo disponible en la cuenta individual y el monto máximo del retiro, tanto para afiliados como para beneficiarios.

Formulario de solicitud

Las AFP, dentro de sus sitios, deberán diseñar un formato único de solicitud, el que deberá contener la misma información a los afiliados y beneficiarios, junto con entregar los mismos mensajes.

La información solicitada será: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, la modalidad de pago requerida, además de las respectivas instrucciones de llenado.

El formulario deberá consultar la modalidad de pago que prefiera el solicitante, quien podrá seleccionar una de las siguientes alternativas: transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP, depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación.

En todos estos casos, el solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. IMPORTANTE: No está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales

Las administradoras también podrán incorporar como medio de pago en dinero efectivo en servicios como Servipag o Sencillito.

Llenado del formulario de solicitud

El primer dato a requerir para llenar la solicitud será el número de cédula de identidad del afiliado o beneficiario, con el cual la AFP deberá verificar en línea la calidad de afiliado o beneficiario del solicitante.

La aplicación también deberá permitir que afiliados extranjeros que no cuenten con cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para el pago o declaración de las cotizaciones, y la clave de acceso a la AFP.

La AFP deberá notificar al afiliado o beneficiario que ha recibido la solicitud de retiro, vía mail y celular registrado previamente en la base de datos.

Aplicación para el retiro de fondos

En su instrucción, la Superintendencia señaló explícitamente que las administradoras deberán disponer de una plataforma o aplicación web especial para el tercer retiro, la que deberá ser distinta de las de los retiros 1 y 2. Tales plataformas o aplicaciones web deberán estar visibles en las páginas web de cada administradora.

Asimismo, la aplicación o plataforma web específica para el tercer retiro de fondos deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos, el que deberá contener información precisa del monto del retiro, el medio de pago de los recursos y si la o el solicitante es deudor de pensión de alimentos.

Es importante tener presente que el formulario para el tercer retiro de fondos será independiente de los formularios de retiro de fondos 1 y 2. El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

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Pago de los fondos retirados

La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en un máximo de hasta 15 días hábiles y en una sola cuota.

La solicitud de retiro de fondos se podrá presentar durante los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

Más información en la web de la Superintendencia de Pensiones

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