Teletrabajo para padres en vacaciones de invierno: ¿Cómo solicitar el permiso?
- Por: Matías Rivera
Durante la jornada del martes, el Ministerio de Educación (Mineduc) anunció que las vacaciones de invierno se adelantarán y además durarán 25 días.
Esta medida se tomó debido al aumento de casos de Covid-19 en el país y el alza de enfermedades respiratorias en niños, lo que ha colapsado las UCI pediátricas de distintos hospitales.
Frente a esta medida, la Dirección del Trabajo permitirá a los padres realizar teletrabajo durante las vacaciones de invierno que fueron adelantadas por las autoridades.
Según informó La Tercera, en un dictamen emitido este miércoles, la Dirección del Trabajo modificó el Código del Trabajo "estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica".
¿Cómo solicitar el teletrabajo para padres en vacaciones de invierno?
Pueden acceder al teletrabajo, aquellos padres que:
- El trabajador debe tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este beneficio.
- Los trabajadores deben tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales o impida la asistencia de los mismos.
- Los trabajadores deben tener a su cuidado personas con alguna discapacidad.
Para solicitar el teletrabajo, los padres deben presentar estos documentos a su empleador:
- En el caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por la situación, se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
- En caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, la circunstancia debe ser acreditada a través de un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta situación también puede ser acreditada si la persona bajo el cuidado se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez.
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