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Conoce las nuevas fechas

Subsidio de Arriendo Especial: extienden plazo de postulación

  • Por: Matías Rivera
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El Subsidio de Arriendo Especial Clase Media extendió su plazo de postulación hasta el 30 de julio. Es decir, una prórroga de dos meses. El beneficio es entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

La ayuda va para las personas que han visto disminuido sus ingresos a raíz de la pandemia del Covid-19 y tiene como característica que no requiere pertenecer a un grupo familiar o ser parte del Registro Social de Hogares (RSH). 

Este beneficio, en los próximos 10 meses, podrá ser aplicado en cualquier región del país. Según informó el ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, la extensión del plazo de postulación ayudará a 50 mil nuevos beneficiarios.

Asimismo, debe tener en cuenta que los montos a entregar son de $250 mil para arriendo de un máximo de $600 mil que cubrirá tres meses de alquiler en un solo pago al arrendador. 

¿Cómo postular al Subsidio de Arriendo Especial?

Para postular al Subsidio de Arriendo Especial debe ir al sitio web habilitado por el Minvu con un clic aquí e ingresar su postulación. Eso sí, debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Acreditar su condición de cesantía o disminución de al menos el 30% de los ingresos y para ello debe presentar el finiquito de cese de la relación laboral pero que no sea anterior al 1 de marzo de 2020).

Por otra parte, deberá adjuntar el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la AFP en el que conste la cesantía y el comprobante de cobros del seguro de cesantía que entrega la AFC.

Si ha tenido disminución de los ingresos puede presentar el informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios; tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de ingresos; un certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONAS, o bien, la modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos. 

En el caso de los adultos mayores jubilados, no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% de sus ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

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