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Se pueden encontrar en diversos lugares

¿Son válidos los carteles que eximen de responsabilidad a la tienda ante robos en estacionamientos?

  • Por: Paula Muñoz
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Muchas veces cuando entramos a una tienda que tiene disponible estacionamientos, vemos un cartel en blanco y negro que dice: "No nos hacemos responsables por robos, pérdidas o daños causados a su vehículo".

Y, pese a que muchos tomamos en cuenta la información que nos da el cartel, cabe preguntarnos si estos carteles tienen alguna validez ante la Ley.

El abogado Adolfo Marín expone el tema de una forma sencilla a sus seguidores de Instagram en un video:

"¿Tienen alguna validez los carteles que ponen los establecimientos comerciales en sus estacionamientos, señalando que no se harán responsables respecto de los robos, hurtos o daños en los vehículos?", parte preguntando.

Su respuesta es tajante: "No".

"De acuerdo a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en el artículo 15 a número 5 en su segunda parte, se establece que estos carteles no producen efecto alguno. Es decir, cualquier declaración de la empresa que busque exonerarse de alguna responsabilidad ante estas eventualidades no tienen ninguna validez. Es más, se señalan como inexistentes", aclara.

 

 

¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos comerciales ante los robos en estacionamientos?

Efectivamente, según la Ley, los establecimientos comerciales deben llevar a cabo medidas de seguridad necesarias para prevenir hurtos, robos o daños a los vehículos.

Como señala el abogado, la LEY 19496, sobre la protección de los derechos de los consumidores, establece en su Artículo 15: 

"Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas (...)

5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.

Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente".

¿Hay diferencia entre estacionamiento gratuito o pagado?

El abogado Manuel Espinoza en su canal de Youtube “Equilibrio Legal” da más detalles sobre esto. Primero, aclara que en el caso de los estacionamientos pagados, es la empresa la responsable del robo de los vehículos. Luego, indica que NO hay diferencia con los estacionamientos de establecimientos comerciales que se disponen de forma gratuita.

En el caso de los estacionamientos gratuitos dados por establecimientos comerciales, indica: “Este servicio de estacionamiento, aunque sea gratuito, es un servicio accesorio o complemento de un servicio principal. En resumen, ya sea pagado o gratuito, el concesionario o el establecimiento principal son responsables de indemnizar el robo de sus vehículos”.

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