Publicidad
Estos son los requisitos

Son $90 mil al mes: El desconocido bono que se recibe para siempre

  • Por: Paula Muñoz
Compartir

Publicidad

El Bono Post Laboral es un beneficio monetario que se entrega mensualmente y está destinado a trabajadores en retiro del sector público que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. 

Este beneficio tiene la característica de ser vitalicio, por lo que no es imponible y tampoco constituye indemnización o renta. 

Actualmente, el bono entrega $90.877 mensuales, según lo establecido en la Ley N° 20.305. Este valor es reajustado de forma anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Quiénes pueden recibir el Bono Post Laboral?

El aporte puede ser recibido por los funcionarios públicos afiliados a la AFP que estén en las siguientes instituciones del Estado:

- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.

- Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Universidades estatales.

- Contraloría General de la República.

- Consejo Nacional de Televisión.

- Consejo Superior de Educación.

- Dirección General de Aeronáutica Civil.

- FONADIS.

- SERCOTEC.

- CONAF.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para obtener el Bono Post Laboral son los siguientes: 

- Estar afiliado al sistema de AFP.

- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.

- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.

- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.

- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.

- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. (Esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).

- Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Dónde solicito este aporte?

El Bono Post Laboral debe ser solicitado ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. 

Además, el aporte se pide dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, es decir, 60 años en mujeres o 65 años en el caso de los hombres.

A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

Publicidad