Publicidad
Revisa los detalles

Seguro del Fondo de Cesantía Solidario: Accede a sus pagos con estos requisitos

  • Por: Grace Russell
Compartir

Publicidad

El Seguro de Cesantía Solidario permite a quienes hayan perdido su trabajo, y en su Cuenta Individual de Cesantía no cuenten con recursos suficientes, solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el llamado Fondo de Cesantía Solidario.

Desde ahora, este trámite se puede realizar en línea, o de forma presencial en alguna de las sucursales de la AFC.

¿Qué requisitos debo cumplir para el Seguro del Fondo de Cesantía Solidario?

Los requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía exigen que la persona deba encontrarse en situación de desempleo, lo que puede acreditarse con un finiquito o con algún otro documento que lo detalle.

Además, en su Cuenta Individual el trabajador debe registrar un saldo que no le permita financiar los pagos del seguro de manera individual, motivo por el que se está solicitando el Seguro del Fondo de Cesantía Solidario.

Del mismo modo, debe contar con un mínimo de 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.

Asimismo, entre las causas de término de contrato del despido se consideran el vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidad de la empresa o quiebra del empleador.

¿Cómo se solicita el Fondo de Cesantía Solidario?

Desde ahora, este trámite puede realizarse en cualquiera de las sucursales de la AFC, o si se prefiere, de manera online con una Clave AFC, o si se dispone, con Clave Única. Para esto, se debe adjuntar el documento que acredite la situación de cesantía.

A partir del día siguiente de haber solicitado el beneficio del Seguro de Cesantía, el trabajador debe inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo con un plazo de 96 horas.

 

¿Cómo se paga?

Los trabajadores recibirán un pago mensual por 3 meses, si se tuvo contrato a plazo fijo o por obra. O bien, de 5 meses, si el trabajador se encontraba con contrato indefinido.

En caso de permanecer cesante, independiente del tipo de contrato que se haya tenido, el trabajador podrá recibir dos giros adicionales.

Estos giros adicionales se entregan excepcionalmente, cuando la tasa de desempleo nacional supera en un 1 punto porcentual el promedio de la tasa de desempleo de los últimos 4 años, como es el caso actual, y no son considerados en el límite de acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

 

Publicidad