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Tiene plazo hasta el 11 de noviembre

¿Salió Vocal de Mesa?: Así puede excusarse para las primarias 2020

  • Por: Catalina Zúñiga
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Ha pasado menos de un mes de la jornada del Plebiscito y el Servel ya publicó una nueva nómina de los ciudadanos seleccionados como Vocal de Mesa para las Elecciones Primarias que se realizarán el próximo domingo 29 de noviembre.

 

Cabe destacar que durante este período cada vocal de mesa podrá presentar sus respectivas excusas, en caso de no poder desempeñar su función y según información oficial, las personas que sean designadas vocal de mesa podrán presentar excusas a través de correo electrónico ante su Junta Electoral.

 

Esta medida se adoptó por la pandemia y con el propósito de evitar el desplazamiento físico de quienes se vean obligados a excusarse y quienes deban hacer este trámite tienen la misión de adjuntar la documentación requerida para respaldar su solicitud, antecedentes que serán evaluados en su mérito para dar curso a su aceptación o rechazo.

Plazos para excusarse como Vocal de Mesa

Si usted fue designado como Vocal de Mesa tendrá exactamente tres días como plazo máximo para excusarse, el cual será entre el lunes 9 y el miércoles 11 de noviembre. Luego, el sábado 14 de noviembre las Juntas Electorales publicarán las nóminas de los vocales de mesa convocados como reemplazantes, quienes no tendrán la opción de excusarse de realizar esta labor.

 

Motivos permitidos para excusarse

Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 18.700 y lo integrado por el Consejo Directivo del Servel a raíz de la pandemia de coronavirus, los siguientes motivos son los permitidos para poder excusarse de la función como Vocal de Mesa para las próximas Elecciones Primarias 2020.

 

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

- Tener más de 60 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

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