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Monto máximo de $650 mil

Préstamo Solidario: ¿En qué caso hay condonación de la deuda?

  • Por: Francisca Oliva
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El Préstamo Solidario es una ayuda del Gobierno que está destinado a las familias que disminuyeron sus ingresos entre el 2019 y el 2020.

El Préstamo Solidario de Clase Media es un beneficio que fue anunciado en un paquete de ayudas por parte del Gobierno para personas naturales y empresarios individuales. 

El beneficio, similar al que se entregó durante el 2020, tendrá una tasa de interés real del 0% y facilidades de pago. El préstamo está destinado a aquellas familias que han sufrido una reducción de al menos un 10% de su sueldo al comparar el segundo semestre del 2019 con el segundo semestre de 2020, entre el estallido social y la pandemia.

Requisitos para postular al Préstamo Solidario 2021

Según lo informado por las autoridades, los requisitos para postular son los siguientes: 

- Personas naturales y empresarios individuales que tengan un ingreso promedio mensual en 2019, mayor a $298.833 (al 31 de diciembre de 2019), equivalente a $311.934 a abril de 2021.

- Haber tenido una caída en el ingreso formal de al menos 10%, considerando como fuentes de ingreso el empleo dependiente, boletas de honorarios e ingresos de empresas individuales.

Ingresa aquí para saber más de los requisitos.

 

 

Solicitudes al Préstamo solidario

El próximo 8 de septiembre se abrirán nuevamente las solicitudes al Préstamo Solidario del Estado 2021, correspondientes a este mes, proceso que continuará hasta octubre de este año.

Podrás solicitar el Préstamo por un monto máximo, que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio del segundo semestre de 2019 y 2020, con un tope de $650.000 por mes.

¿Cómo se devuelve el Préstamo Solidario?

- En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.

- La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

- Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

Según Mega, si la o el beneficiario no termina de pagar lo adeudado al finalizar la cuarta cuota anual, la ley establece que ese saldo será condonado.

Pese a ello, si hubo una deuda previa en el pago de una o más cuotas, al valor de ellas "se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente (...) Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas".

Para saber más ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
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