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Permiso de Circulación 2021: ¿Qué documentos necesito para el trámite?

  • Por: Matías Rivera
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Desde el 1 de febrero está disponible, en la mayoría de las municipalidades del país, la opción para pagar el permiso de circulación 2021, impuesto que deben pagar cada año los dueños de vehículos motorizados para transitar legalmente por el país.

Cabe recordar que el dinero recaudado a través del pago del permiso de circulación va en beneficio directo de las municipalidades donde se haya registrado el pago.

El pago se puede realizar presencial o vía online. Esta última opción depende totalmente de la municipalidad y de si el año anterior realizó el trámite en las mismas dependencias. 

¿Qué necesito para renovar mi permiso de circulación 2021?

Permiso de Circulación anterior pagado.

No registrar multas de tránsito impagas.

Tener comprado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

No estar en el Registro de Pasajeros Infractores

- La Revisión técnica y de gases debe estar vigente al día del pago de Permiso de Circulación.

Respecto a lo que tendrá que pagar para renovar su permiso de circulación, El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó un apartado en su sitio web donde es posible conocer la tasación fiscal del auto. Haga click aquí para conocer el valor.

Documentos para vehículos nuevos

- Factura de compra (incluye la copia).

- Inscripción en el Servicio de Registro Civil.

- Certificado de homologación (si corresponde) y certificado de normas de homologación.

- Póliza de seguro automotor obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente

Fechas de pago

Los plazos de pago dependen de cada vehículo, debido a esto, las fechas quedan de la siguiente forma: 

- Del 1 de febrero al 31 de marzo: automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. (También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad).

- Mayo: Taxis y buses.

- Septiembre: Vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, mayor a 1.750 kilogramos de capacidad de carga.

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