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Por el Registro Nacional de Deudores

Pensión alimenticia: ¿Cuáles serían las multas y sanciones para los deudores?

  • Por: Matías Rivera
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En los próximos días, el Gobierno debería promulgar a ley el Registro Nacional para los deudores de pensión alimenticia, que establece sanciones y multas para los "papitos corazón".

El Registro Nacional de Deudores fue creado para conocer a los denominados "papito corazón", que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.

Es importante desacar que en Chile los padres deben pagar por obligación la pensión alimenticia hasta los 21 años y, si siguen estudiando, hasta los 28 años.

Multas y sanciones para los deudores de pensión alimenticia

El Registro Nacional de Deudores tiene 12 puntos claves de multas y sanciones, que son los siguientes:

- En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas

- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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