IFE Laboral: Comienzan pagos de enero
- Por: Christian García
Para acceder al beneficio del IFE Laboral, el sueldo bruto no puede exceder los tres ingresos mínimos mensuales.
A partir de este jueves 6 de enero se dio el inicio al proceso de pago del Ingreso Familiar de Emergencia Laboral, subsidio económico dirigido a trabajadores que recientemente hayan sido contratados tras estar cesantes.
Para poder cobrar esta ayuda económica, la persona que postula no puede tener un sueldo bruto mayor a 3 ingresos mínimos mensuales, es decir, no podría superar aproximadamente la cifra de $1.011.000 pesos.
IFE Laboral Enero: Estas personas reciben el pago
De acuerdo a la información entregada por la web Subsidio al empleo, los pagos se realizan de la siguiente manera:
-Quienes postularon en noviembre, reciben su primer pago.
-Trabajadores que se inscribieron en octubre, reciben su segundo pago.
-Postulantes del mes de septiembre, reciben su tercer pago.
Cómo revisar el estado del pago del IFE Laboral
Para revisar el detalle del pago y la respectiva fecha se debe acceder a la web de Subsidio al empleo y acceder a la opción “Postular al IFE Laboral”, apartado donde las personas pueden postular, consultar el estado de postulación y conocer la fecha de pago el beneficio.
Importante: Para acceder, se requiere iniciar sesión con RUT y Clave Única.
¿Cuál es el monto a recibir?
El monto que entrega el IFE Laboral llega hasta los $250 mil pesos mensuales, según las características de él o la trabajadora:
-Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales.
-Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales.
¿Quiénes no reciben el IFE Laboral?
-Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
- Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
- Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
- Las personas que trabajen en el sector público.
- Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.
ACCEDE AQUI Y REVISA EL ESTADO DEL PAGO DEL IFE LABORAL