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Mañana se acaba el proceso

Extensión Postnatal de Emergencia: se acaba el plazo para suscribir al beneficio

  • Por: Matías Rivera
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Con el fin del Estado de Excepción constitucional, ciertos bonos que fueron instaurados durante este período se mantendrán, pero con fecha límite. Este es el caso de la Extensión Postnatal de Emergencia. 

Este beneficio está destinado a padres, madres y cuidadores de niños que hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental y la permite extender por un periodo de 90 días, que se puede tomar 30, 60 o completa, según su necesidad. 

Por otra parte, los beneficiarios podrían recibir, hasta por tres meses, un 100% o 70% del monto mensual de la licencia, según corresponda

¿Cuándo se termina la Extensión Postnatal de Emergencia?

Según informó la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), este beneficio puede ser solicitado hasta el 30 de septiembre. Algo que fue ratificado por el presidente Sebastián Piñera. 

Desde la Suseso informan que, "si usted solicitó su LMPP y el comprobante de solicitud indica una fecha posterior al 30 de septiembre, serán las respectivas contralorías médicas (ISAPRE o COMPIN) las que ajustarán los días de reposo, para que en ningún caso exceda la fecha señalada. Por su parte, solo en el caso que se extienda el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, serán las mismas contralorías médicas las que deberán adecuar su licencia para extender la vigencia".

 

Nuevo Beneficio Crianza Protegida

Complementariamente a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), el Gobierno puso a disposición el "Nuevo Beneficio Crianza Protegida" que permite a los padres, madres y cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo, siempre y cuando hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).

Este "Nuevo Beneficio Crianza Protegida" debe, obligatoriamente, ser solicitado mientras dure el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, es decir, antes del 30 de septiembre.

Cabe destacar que este "Nuevo Beneficio de Crianza Protegida" no es otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social. Los trabajadores/as dependientes pueden solicitarlos en la AFC (Pincha aquí), mientras que los trabajadores/as independientes pueden solicitarlo en el IPS (Pincha aquí). A su vez, los funcionarios/as públicos, deben solicitarlo directamente con su empleador.

Para más información visite https://www.crianzaprotegida.cl/

 

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