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Estas son las multas y sanciones que pueden recibir

Elecciones 2021: ¿Qué pasará si no me presento a ser vocal de mesa?

  • Por: Matías Rivera
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A días de las próximas votaciones en Chile, todavía hay personas vocal de mesa que no conocen las multas y sanciones que arriesgan por no cumplir su función.

Recordemos que este 21 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales en todo el país.

Para saber si fuiste seleccionado como vocal de mesa, o si quieres conocer tu local de votación, debes ingresar a consulta.servel.cl y digitar tu RUT. Allí aparecerán todos los datos necesarios.

¿Qué pasará si no ejerzo como vocal de mesa?

Las personas que no se presenten para ser vocal de mesa, estarán incurriendo en una infracción electoral, por lo que tendrán multas a beneficio municipal que va desde las 2 a 8 UTM ($106.952 hasta $427.808.)

"Es importante que los vocales sepan que, si no concurren a desempeñar su cargo, y no justifican su inasistencia, van a ser multados", detalló el director nacional de Servel, Raúl García Aspillaga.

¿Me puedo excusar?

No. El período de excusas ya pasó y Servel publicó el listado definitivo. Sin embargo, si usted ese día no puede asistir por una u otra razón, podrá justificarse ante el Juzgado de Policía Local, al ser citados después de las elecciones.

Las justificaciones son las siguientes:

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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