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Verifica los pasos a seguir

De esta forma puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez

  • Por: Matías Rivera
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El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) es un beneficio estatal que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplan los requisitos y que, durante este año, tenga ingresos inferior a $467.894 pesos, para personas entre los 65 y 74 años y $501.316 pesos, para las personas mayores de 75 años.

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) explican que el beneficio está sujeto a un proceso de revisión por ellos, el que está destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene los requisitos de residencia y focalización exigidos por el Sistema Solidario de Pensiones. 

¿Quiénes pueden acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez? 

Al beneficio pueden acceder las siguientes personas: 

- Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.

- Tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto), ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

- No sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

- No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.

- Aún sin tener derecho a una pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).

- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).

- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:

1.  El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.

2. Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.

¿Qué necesito para realizar el trámite? 

Necesita lo siguiente: 

Cédula de identidad vigente.

- Si el trámite es realizado por un apoderado o apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial.

¿Dónde puedo realizar el trámite? 

Actualmente hay tres formas de solicitar el APSV: 

Trámite online: 

- Ingrese al "Registro de Personas" del IPS con un clic aquí. 

- Escriba su RUN y número de serie o número de documento, y haga clic en "ingresar".

- Haga clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".

- Seleccione "Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)".

- Haga clic en "ingresar solicitud de APSV".

- Haga clic en "ClaveÚnica".

- Escriba su RUN y clave, y haga clic en "autenticar". 

- Complete el formulario solicitado.

- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Trámite remoto: 

- Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web o de alguna de sus redes sociales en FacebookInstagram y Twitter.

- Señale el motivo de su contacto: solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

- Responda las preguntas y adjunte los documentos que puedan solicitarle.

- Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.

En Oficina: 

- Reúna los antecedentes requeridos. 

- Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado, AFP, compañía de seguros o a la oficina ChileAtiende más cercana.

- Explique el motivo de su visita: solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

- Entregue los antecedentes requeridos.

- Como resultado del trámite, habrá solicitado el aporte. En un plazo de tres meses deberá retirar personalmente (o mediante un apoderado), en un punto de atención de ChileAtiende, la resolución que autoriza o rechaza la solicitud.

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