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Cuarentena total: Cómo saber si puedo o debo ir a trabajar en este periodo

  • Por: Eduardo Aguilera
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A partir de este 15 de mayo, 42 comunas del país, 38 sólo de la Región Metropolitana, paralizarán sus actividades regulares a raíz de esta medida que busca evitar la propagación del coronavirus, el cual ya suma casi 40 mil contagiados en territorio nacional.

Muchos tienen dudas respecto a cómo funcionarán los permisos para ir a trabajar, ya que si bien se instaló la cuarentena total en el Gran Santiago, muchas empresas –bajo las medidas sanitarias correspondientes- deberán mantener sus funciones.

El Ministerio del Trabajo informa que quienes pueden movilizarse a sus trabajos durante este periodo son los trabajadores de empresas que “prestan servicios considerados como esenciales para mantener el abastecimiento, seguridad, emergencias, salud y de utilidad pública, y sin perjuicio de quienes puedan acceder por otros motivos”.

AQUÍ SE PUEDEN REVISAR TODOS LOS SERVICIOS QUE ESTARÁN FUNCIONANDO DURANTE ESTA CUARENTENA TOTAL

Para movilizarse sin problemas deberán tener su carnet de identidad, credencial de la compañía donde trabaja y un documento que acredite el lugar donde se desarrolle laboralmente. En el caso de trabajar durante toque de queda (22:00 a 5:00 horas) se deberá tener un salvoconducto, el cual tiene que ser tramitado por el empleador en Comisaría Virtual.

En el caso de los conserjes o trabajadores de casa particular, solamente tendrán que poseer un certificado emitido por el recinto donde trabaja o su contrato. Esto junto a su carné, por supuesto.

Hay que recordar que en el caso de que se suspendan las labores de un trabajador por cuarentena o toque de queda, éste se puede acoger a la Ley de Protección al Empleo. De acuerdo a la cartera de Trabajo, esta iniciativa “establece que de existir un acto o declaración de autoridad que implique la paralización de las actividades en todo el país o en un territorio determinado, que impida o prohíba parcial o totalmente la prestación de los servicios (ejemplo: cuarentena obligatoria), se suspenderán automáticamente, y de pleno derecho, los efectos de los contratos de trabajo en dichos territorios. Como consecuencia, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la de remunerar los mismos por parte del empleador”.

La excepción son aquellos empleadores que acordaron con su o sus trabajadores continuar prestando servicios durante la vigencia del acto de la autoridad, y siempre que esto implique que el trabajador recibe todo o parte de su remuneración. Eso sucede en el caso de que, durante la cuarentena, el empleado preste sus servicios vía teletrabajo.

Durante la suspensión, el trabajador cuyo contrato se hubiere suspendido y no perciba remuneración podrá a acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Para responder más dudas sobre el impacto del coronavirus en el trabajo, puedes ingresar AQUÍ.

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