¿Cómo será el voto del plebiscito 2023?
- Por: Matías Rivera
El próximo 17 de diciembre se desarrollará el Plebiscito Constitucional 2023 para definir si la propuesta de nueva Constitución es aceptada o rechazada. Por lo mismo, es importante saber cómo será el voto que se nos entregará en la mesa de votación.
Cabe destacar que esta propuesta fue elaborada por el Consejo Constitucional y la Comisión Experta, por lo que hay muchas dudas al respecto del proceso, así como de las opciones que tendrán los ciudadanos al momento de votar.
Como se sabe, este proceso tiene carácter obligatorio y la población se expone a multas y sanciones en caso de no realizar su responsabilidad cívica, un proceso en donde debemos asistir con el clásico lápiz pasta azul y la cédula o el pasaporte.
¿Cómo será el voto que entregarán para el plebiscito?
La ley que fue aprobada por la mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso decidió que las opciones que tendrás en el voto serán "a favor" si apruebas la propuesta, o "en contra" si la rechazas.
Asimismo, el voto tendrá la pregunta: "¿Está usted a favor o en contra del texto de nueva Constitución?", mientras que abajo aparecerán dos rayas horizontales, la primera con la opción "a favor" y la segunda "en contra".
¿Qué pasa si tengo el carnet de identidad o el pasaporte vencidos?
De acuerdo al propio Servel, solo se puede votar con un documento como la cédula de identidad o el pasaporte en caso de que estén vencidos desde el 1 de enero de 2020.
En caso contrario, como por ejemplo si presento un comprobante o un documento que me excuse por la fecha de vencimiento, estos no van a ser aceptados para poder sufragar.
¿Qué pasa si no voto para el Plebiscito?
Si no sufrago para el próximo 17 de diciembre y no di las excusas respectivas en el periodo que correspondía, me expongo a multas que ascienden a valores que, incluso, podrían superar los $192 mil.
En el caso de que no puedas votar, debes esperar la citación del juez de Policía Local que corresponde a tu domicilio electoral en los meses posteriores al Plebiscito y allí dar las causas, que son las siguientes:
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse a más de 200 kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral
Si son otros los motivos, será el juez el que defina si reviste la gravedad como para no poder haber asistido a votar.
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