Asignación Familiar: ¿Quiénes pueden recibir hasta $20 mil pesos por carga?
- Por: Matías Rivera
La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados por las personas que vivan de él y que cumplan los requisitos necesarios.
A diferencia de otros beneficios, la Asignación Familiar está destinada a los sectores medios y vulnerables del país, pero que cuentan con un empleo remunerado y un nivel de ingresos.
El aporte se entrega de forma mensual al beneficiario, esto, hasta que se dejen de cumplir lo que la ley requiere para acceder a los montos.
¿Quiénes pueden acceder a la Asignación Familar?
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados o con algún grado de discapacidad.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Cómo solicito el beneficio?
En primera instancia, la persona que quiera recibir el aporte tendrá que acreditar y reconocer sus cargas familiares. Luego deberá realizar el trámite con el organismo que maneja las cargas del trabajador (una caja de compensación, una AFP, el IPS). Además, para saber si eres beneficio puedes entrar al buscador del IPS en el siguiente enlace.
Las cargas acreditables son:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cuáles son los montos?
Los valores vigentes son:
- Personas cuyo ingreso mensual sea de $429.899: $20.328
- Personas cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913: $12.475
- Personas cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330: $3.942
- En caso de que la persona gane más de $979.331, no tendrá derecho a las asignaciones mencionadas pero sí a otras prestaciones y beneficios.
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