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Aguinaldo de Navidad: Estos son los montos para el sector público y pensionados

  • Por: Matías Rivera
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Al igual que en Fiestas Patrias, cada vez que nos acercamos a Navidad todos recuerdan el aguinaldo que entrega el Estado a los trabajadores del sector público y pensionados. 

En concreto, para recibir estos aguinaldos deben cumplir ciertos requisitos que son establecidos para cada entrega de dinero. 

Monto de aguinaldo de Navidad para sector público

El monto que se entregará este año al sector público será de $63.062 a quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.

Por otra parte, quienes superen este monto de remuneración líquida recibirán $33.358.

Este beneficio lo recibirán aquellos funcionarios del sector público que estén en cargos de planta o a contrata y que pertenezcan a alguno de los siguientes organismos:

- Universidades estatales.

- Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.

- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.

- Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Tribunales tributarios y aduaneros.

- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.

- Astilleros y Maestranzas de la Armada.

- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.

- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

Montos para los pensionados

En el caso de los pensionados será de $25.150, la que aumentará en $14.209 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2022, tenga acreditada como carga familiar.

Los pensionados que reciban el aguinaldo serán los siguientes grupos: 

- Pensionados del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal o Básica Solidaria de Invalidez.

- Pensionados del ISL.

- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social.

- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.

- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.

- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992.

- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario.

- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.

- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

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