Servel dio a conocer nómina de vocales de mesa
- Por: Christian García
Asimismo, el Servel -además de informar sobre los vocales de mesa- dio a conocer los locales, mesas de votación y delegados que funcionarán para el proceso eleccionario, en donde la ciudadanía deberá decidir si se redactará una nueva Constitución y el organismo que llevará adelante esta tarea.
El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la lista de electores elegidos como vocales de mesa y los miembros de los Colegios Escrutadores designados para el plebiscito del próximo 25 de octubre.
Junto con esta información, la entidad además dio a conocer la lista de locales y mesas de votación que funcionarán en esta ocasión, así como sus respectivos delegados.
Las personas que deseen revisar si fueron elegidos vocales de mesa, o el local de votación al cual deberán dirigirse para sufragar el 25 de octubre, pueden consultar en el sitio web https://consulta.servel.cl/ o en el siguiente enlace:
Servel explicó proceso de excusa para quienes no puedan ser vocales de mesa
La entidad señaló que aquellas personas que no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral que les corresponda entre el próximo lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.
Podrán presentar excusas si son designados vocal de mesa:
-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
-Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.
Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral publicará una nómina de vocales reemplazantes el sábado 10 de octubre, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
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