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¿Te encuentras sin trabajo?: Mira qué beneficios puedes recibir si estás cesante

  • Por: Matías Llanca Muñoz
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A pesar de la mejora de las cifras macroeconómicas y la reactivación de diversos sectores, aún resta un porcentaje de la población que se encuentra cesante.

Por lo mismo, el Estado provee diversas herramientas para poder ayudar a las personas que se encuentran sin trabajo. 

 

¿Qué beneficios puede recibir una persona que quedó cesante?

Seguro de Cesantía

Los trabajadores y trabajadoras que sean dependientes o que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, y que hayan firmado su contrato después de octubre de 2002, pueden optar al Seguro de Cesantía. 

Cabe señalar que desde octubre de 2020 los trabajadores de casa particular también forman parte de este beneficio.

¿Cómo funciona el beneficio?

El seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Al momento que una persona queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, esto mediante giros mensuales de acuerdo al porcentaje de remuneración.

Cabe señalar que quienes acceden al Seguro de Cesantía mantienen sus beneficios de salud a través de Fonasa.

¿Qué sucede si no tengo Seguro de Cesantía?

Para ellos está el Subsidio de Cesantía, que permite que quien esté cesante reciba una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la asignación por muerte.

Fondo de Cesantía Solidario ¿En qué consiste?

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) lo pueden recibir los afiliados a la AFC que tengan recursos suficientes en su cuenta individual al momento de perder su trabajo y quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía.

¿Cómo obtener el beneficio?

Para poder recibir los pagos la persona solicitante debe estar cesante, contar con recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía, tener 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.

Junto con esto, el contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio, y se debe activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Cuenta de ahorro de indemnización

Finalmente, quien se encuentre cesante también puede cobrar una indemnización por término de contrato que logre complementar o sustituir la indemnización legal por años de servicios.

Este dinero se podrá cobrar en la AFP al momento de presentar los documentos que acrediten la finalización del contrato de trabajo.

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